REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ASUNTO: AP21-L-2013-002293
En el día de hoy lunes veintiséis (26) mayo de 2014, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° ASUNTO: AP21-L-2013-002293, que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS, ha incoado el ciudadano JOSE EUCLIDES CAMACHO ALVARADO, en contra de la empresa RED DE ABASTOS BICENTENARIO S.A. en consecuencia, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano JOSE EUCLIDES CAMACHO ALVARADO debidamente representado por su apoderado judicial ASDRUBAL J. VELASQUEZ G. abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.856., asimismo, en representación de la parte accionada compareció su apoderada judicial CLAUDIA C. CANCHICA G. abogada en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 98.806.
PRIMERO: La representación judicial de la parte accionante reconoce que con respecto al monto demandado no es el correcto, por cuanto luego de la verificación de los recibos de pagos y los cálculos realizados se determinó que no existe diferencia de prestaciones sociales, por cuanto el demandante admite que nada le debe la empresa accionada por concepto de prestaciones sociales. Así mismo, reconoce que con respecto al lucro cesante demandado, no corresponde por cuanto, la enfermedad profesional determinada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales estableció mediante la CERTIFICACION No. 126-11 de fecha 21 de Junio del 2011, que el grado de discapacidad TOTAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, con lo cual el demandante reconoce su capacidad para el trabajo en cualquier otro oficio distinto al desempeñado por la accionada.
SEGUNDO: La representación judicial de la parte accionada RED DE ABASTOS BICENTENARIO S.A. Abogada CLAUDIA C. CANCHICA G. consigna en este acto original de la AUTORIZACIÓN emitida a su nombre por la Presidenta de la “RED DE ABASTOS BICENTENARIO, S.A.” Ing. Fabiana Rodríguez de Hernández, emitida en fecha 29 de Abril del 2014 bajo el NO. 279/2014, mediante la cual se le otorga la autorización para transar en la presente causa, en consecuencia se ordena agregar a los autos dicha credencial. De seguidas la apoderada judicial de la accionada conviene en lo expuesto por el demandante en el punto primero de la presente transacción, y ofrece en cancelar al ciudadano DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,00) por todos los conceptos que se discriminan de la siguiente manera:
Indemnización por Enfermedad Profesional Bs. 174.496,34
Deducciones Indebidas Bs. 469,96
Daño Moral Bs. 85.033,70
Total Bs. 260.000,00
De seguidas, y con el propósito de pagar la cantidad indicada la representación de la parte accionada se obliga a pagar el monto ut supra detallado mediante cheque emitido a nombre del demandante, el día VIERNES 15 DE AGOSTO DEL 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito del Trabajo.
TERCERO: El trabajador JOSE EUCLIDES CAMACHO ALVARADO reclamante acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada.
CUARTO: Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano JOSE EUCLIDES CAMACHO ALVARADO y RED DE ABASTOS BICENTENARIO S.A. lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y; HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente convenimiento. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas. CÚMPLASE.
Así mismo se ordena agregar a los autos del presente expediente y formando parte de la presente transacción: i) Certificación emitida Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales de fecha 21 de Junio del 2011 emitido a nombre del demandante y ii) Cálculo de la Indemnización de la Enfermedad profesional de fecha 09 de Agosto del 2011.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 203º y 154º.
La Juez
Abg. Ysabel C. Piñeyro
PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
El Secretario
Abg. Yorman garcía
ASUNTO: AP21-L-2013-002293
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