REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo 42° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-01963

Vista la oferta real de pago presentada por el abogado JOSE FRANCISCO HENRIQUEZ IPSA N° 114.039, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ASTRAZENECA VENEZUELA, S.A., a favor de la ciudadana MILAGROS ORTEGA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.363.015, en consecuencia, este Tribunal pasa a pronunciarse al respecto.

La oferta real y el depósito subsiguiente de la cosa debida, se llevan a cabo en virtud de la negativa del acreedor a recibir el pago, o bien, como lo dispone el artículo 1306 del Código Civil, cuando el acreedor rehúsa recibir el pago, puede el deudor obtener su liberación por medio del ofrecimiento real y el deposito subsiguiente de la cosa debida, cumpliendo con los requisitos de validez para su procedencia, indicados en el artículo 8119 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Articulo 809. La oferta real se hará por intermedio de cualquier Juez territorial del lugar convenido para el pago y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, en el domicilio o residencia del acreedor o en el lugar escogido para la ejecución del contrato. El escrito de la oferta deberá contener:
1º El nombre, apellido y domicilio del acreedor.
2º La descripción de la obligación que origina la oferta y la causa o razón del ofrecimiento.
3º La especificación de las cosas que se ofrezcan.

Ahora bien, en el caso de marras se lee en el escrito de solicitud que la oferida renunció a su puesto de trabajo de manera voluntaria en fecha 15 de Mayo del presente año, que se desempeñaba en el cargo de Representante de Ventas y que devengó un salario mensual de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 26.500,00), sin embargo, no informa el oferente la fecha de inicio de la relación laboral, ni los conceptos laborales que comprenden la suma de dinero ofrecida en la presente solicitud, faltando con ello a la obligación que tiene el oferente de realizar una descripción pormenorizada de la obligación que origina la presente oferta.

En consecuencia, y por cuanto la presente solicitud de Oferta Real de Pago incumple con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil aplicado de manera analógica por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal INADMITE la presente solicitud. Y ASI SE DECIDE.






Abg. Ysabel Piñeyro Vallenilla
La Jueza



Abg. Yorman García
El Secretario


ASUNTO: AP21-S-2014-01963