REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

ASUNTO: AP21-L-2013-003832

En el día de hoy martes veintisiete (27) de mayo de 2014, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° ASUNTO: AP21-L-2013-003832, que por BONO DE ALIMENTACIÓN, ha incoado el ciudadano RAUDET JEXON RUIZ, en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el demandante ciudadano RAUDET JEXON RUIZ titular de la cedula de identidad No 13.887.690, debidamente representado por la Procuradora de Trabajadores Abogada FABIOLA J. ALVAREZ S. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.596; asimismo, compareció en nombre del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA la Abogada FRANCESCA I. ROMERO Y. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 186.031, en representación de la Procuraduría General de la República. Se deja expresa constancia que el demandante ciudadano RAUDET JEXON RUIZ solicita el derecho de palabra y expone: “El monto demandado en la presente causa por DIECISEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 16.531,50) no es el correcto por cuanto el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA me adeuda el beneficio de bono de alimentación desde el 03 de mayo del 2011, en consecuencia, la cantidad debida por mi patrono asciende a la cantidad a la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.280,00). Ahora bien, precisado lo anterior, dejo expresa constancia de que he recibido la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.280,00) del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA por concepto de pago de bono de alimentación correspondientes al periodo comprendido desde el 1º de mayo del 2011 al 31 de diciembre del 2011, y pagado mediante deposito en cuenta ha movilizada por Tarjeta de Alimentación No. 6017******6895, emitida por el Banco de Venezuela todo ello realizado de manera administrativa, y por cuanto no tengo mas nada que reclamar del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA por concepto de BONO DE ALIMENTACION por los periodos anteriormente descritos, declaro en este acto mi voluntad libre y sin coerción alguna de DESISTIR del presente procedimiento, así mismo solicito el cierre del presente expediente”. De seguidas interviene la representación judicial de la Procuraduría General de la Republica y expone: “convengo en el desistimiento del procedimiento expresado por el demandante en el presente acto, y solicito el cierre definitivo del presente expediente, es todo”.

En consecuencia, y vista las exposiciones de las partes este Tribunal, y por cuanto se observa que la actuación realizada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte actora; la cual no es contraria a derecho, al orden publico, ni a las buenas costumbres; en consecuencia este Tribunal Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en uso de sus atribuciones legales previstas en el artículos 263, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores , HOMOLOGA el desistimiento expresado por la parte demandante y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las partes; en consecuencia este Tribunal DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.



LA JUEZ
Ysabel C. Piñeyro V.

PARTE ACTORA



APODERADA DE LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO
Yorman García






ASUNTO: AP21-L-2013-003832