ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000250
PARTE ACTORA: JUAN RAMON PERAZA, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.580.335.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NILDA ESCALONA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.444.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CHARDENIS, C.A., CAFÉ PIZZERIA L`INCANTO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY SANABRIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 58.596.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy lunes doce (12) de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las dos de la tarde (02:00 pm.), oportunidad para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, correspondiendo a este Juzgado conocer la presente asunto. En este estado, se deja constancia de la comparecencia del Abogado NILDA ESCALONA abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.444, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el abogado HENRY SANABRIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 58.596, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes llegaron a una mediación positiva por la cantidad de BOLÍVARES CATORCE MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 14.000,00), cantidad esta que incluye los beneficios siguientes: diferencias de prestación de antigüedad, diferencias de intereses de prestaciones sociales, diferencias de utilidades, diferencias de vacaciones y bono y cualquier otro beneficio, durante el tiempo que duro la relación laboral, monto que será pagado el día 26 de mayo de 2014, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos. Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en auto diligencia de haberse realizado en pago antes mencionado. Téngase la presente acta como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. NELSON DELGADO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. RAFAEL FLORES
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