REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de mayo del año dos mil catorce (2014)
203° y 155°

ASUNTO: AP21-L-2010-002829.-

PARTE: ACTORA: CARLOS RAMÓN ZARRAGA CHIRINOS, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad, N° 12.113.925.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YELITSE COROMOTO CHIRE BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 84.262.-

PARTE DEMANDADA: RED DE ABASTOS BICENTENARIO S.A. (antes CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN S.A.) Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 20 de diciembre de 1994, bajo el N° 16, Tomo 258-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: CLAUDIA CANCHICA y OTROS, Inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 98.806.-


En el día de hoy, VEINTE (20) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral de juicio, se deja constancia que las partes previa la celebración de la audiencia solicitaron la celebración de un acto conciliatorio en la sede del Tribunal, a los fines de llegar a un acuerdo, en tal sentido se hizo presente la ciudadana YELITSE CHIRE, abogada inscrita en el IPSA con el número 84.262 apoderada judicial de la parte actora, asimismo, se hizo presente la ciudadana CLAUDIA CANCHICA, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), con los números: 98.806, apoderada judicial de la parte demandada RED DE ABASTOS BICENTENARIO, S.A. (antes CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A.). En esta oportunidad las partes señalaron que han llegado a un acuerdo transaccional en los siguientes términos: la parte actora DEMANDANTE, representado en este acto por la ciudadana YELITSE CHIRE, abogada inscrita en el IPSA con el número 84.262 ampliamente facultado para el presente acto, y CLAUDIA CANCHICA, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), con los números: 98.806, en representación de la RED DE ABASTOS BICENTENARIO, S.A. (antes CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A.). quien presenta en este acto autorización expresa para realizar transacción en la presente causa; en este acto exponen: En tal sentido llegan al siguiente acuerdo transaccional: De común acuerdo, libre de todo apremio y coacción, las partes exponen: PRIMERO: Se inició el presente procedimiento en virtud de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por EL TRABAJADOR contra RED DE ABASTOS BICENTENARIO, S.A. (antes CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A.). en fecha 01 de junio de 2010, admitida por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Funciones de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: En tal sentido la demandada RED DE ABASTOS BICENTENARIO, S.A. (antes CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A.)., reconoce que el tiempo de servicio mediante el cual se dio la relación laboral sostenida por EL TRABAJADOR, durante su tiempo de servicio a favor de RED DE ABASTOS BICENTENARIO, S.A. (antes CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A.). TERCERO: Ambas partes reconocen como válida su intención de llegar a una solución conciliatoria que ponga fin a cualquier divergencia surgida con motivo del presente litigio. En tal sentido, y en visto lo anterior expuesto, ambas partes proceden a realizar la presente transacción a los fines culminar la presente acción, tomando en cuenta que EL TRABAJADOR acuerda en recibir voluntariamente lo que le corresponde por sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral. En tal sentido ambas partes acuerdan mediante La presente acta transaccional en el cual se estipulan las cantidades y conceptos a ser pagados y recibidos por EL TRABAJADOR en este acto, para lo cual se ha convenido en pagar a éste la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00) por concepto de sus prestaciones sociales, y demás beneficios y conceptos establecidos a favor de EL TRABAJADOR durante su relación laboral con LA DEMANDADA; CUARTO: En tal sentido, se acuerda que el pago de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00) por los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, por indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, Utilidades fraccionadas, Vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, diferencias generadas y causadas por la parametrización del sistema desde enero 2008 hasta mayo 2008, diferencia generada y causada por la fracción de los pagos por años de servicios prestados, la diferencia generada por el impacto de horas extras sobre la base de cálculos de vacaciones y bono vacacional correspondiente al periodo 2008. Dicho pago se efectuará en un pago único por la cantidad de Bs. 30.000,00 a ser pagada mediante cheque emitido por LA DEMANDADA a nombre de EL TRABAJADOR el día CUATRO (04) de AGOSTO de 2014. QUINTO: EL TRABAJADOR acepta el presente acuerdo con LA DEMANDADA en los términos descritos, a su más entera y cabal satisfacción. Igualmente, EL TRABAJADOR declara que nada más le corresponde ni ha de reclamar a LA DEMANDADA, por concepto alguno derivado de la Ley Orgánica del Trabajo ni en ninguna otra ley o reglamento. En consecuencia, EL TRABAJADOR libera de toda responsabilidad laboral, civil, penal, mercantil o administrativa, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales a LA DEMANDADA, sin poder reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma, así como de sus representantes; SEXTO: Ambas partes declaran que en las cantidades objeto de pago en el presente acuerdo, quedan comprendidos igualmente los siguientes conceptos: pago de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, intereses sobre la prestación de antigüedad y sobre las prestaciones sociales, indemnizaciones y anticipos sobre prestación de antigüedad; diferencia de prestación de antigüedad; días adicionales de antigüedad; vacaciones anuales vencidas, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional anual vencido; vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado; utilidades anuales y fraccionadas; cesta ticket o tarjeta de alimentación, bonos, primas o subsidios de cualquier naturaleza, comisiones, incentivos, beneficios especiales acordados por LA DEMANDADA, fuero o inamovilidad, permisos o licencias remuneradas, beneficios en especie; sus incidencias en el cálculo de todos los beneficios laborales, bonificación de fin de año, participación en las utilidades legales y/o convencionales, sea por contrato de trabajo o convención colectiva del trabajo que estuviere vigente, diferencia y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo, gastos de toda índole, incluyendo los derivados de la relación de trabajo, pero no limitados a los pagos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, viáticos o pagos según relación de gastos, reintegro de gastos, percepciones no salariales, beneficios sociales de carácter no remunerativo, cualquiera sea su naturaleza, daños y perjuicios, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o responsabilidad civil, y/o penal, directos o indirectos y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios; reclamaciones por discapacidad sea: temporal, parcial, permanente, total permanente para el trabajo habitual, absoluta y permanente para cualquier tipo de actividad, y/o gran discapacidad, lesiones o posibles secuelas de las mismas, gastos médicos y/o cualquier tipo de indemnización referida con la ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, daño moral, lucro cesante, y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y cualquier otra relacionada, Reglamento de las Condiciones de Seguridad e Higiene en el Trabajo; Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Integral, Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el Subsistema de Pensiones, Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Regula el Subsistema de Salud, Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Regula el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y Ley de Servicios Sociales, Ley para las Personas con Discapacidad; Ley Sobre Beneficio de Alimentación Para los Trabajadores y su reglamento, y en general por cualquier otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente, derivado o conexo con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a LA DEMANDADA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación o reconocimiento de derecho o pago adicional a favor de EL TRABAJADOR por parte de LA DEMANDADA, ya que EL TRABAJADOR expresamente convino, conviene y reconoce que, con al recibir la suma de dinero antes convenida, ha de percibir a su entera cabal y entera satisfacción la totalidad de derechos y conceptos que le hayan correspondido o correspondan, no teniendo nada que reclamar a LA DEMANDADA por ningún otro concepto; SÉPTIMO: Ambas partes declaran extinguida de manera satisfactoria las relaciones jurídicas que las vincularon a propósito de la antes mencionada relación y/o contrato de trabajo: y en tal sentido EL TRABAJADOR conviene en celebrar el presente acuerdo con LA DEMANDADA, pues ambas partes reconocen las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante la transacción judicial indicada en el presente juicio, reafirmando su carácter de cosa juzgada, ello de conformidad con lo dispuestos en el artículo 19, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 1.718 del Código Civil. En consecuencia, ambas partes declaran que el presente convenio cumple con todos los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes, declarando ante el Juez que actúan libre de todo apremio o coacción, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias y aspiraciones que por cualquier concepto tuvieron, que tengan o pudieran tener; OCTAVO: Con el otorgamiento del presente documento tanto EL TRABAJADOR como LA DEMANDADA declaran haber cumplido con todas las obligaciones surgidas en la presente controversia, razón por la cual ambas partes se otorgan el más total y absoluto finiquito. NOVENO: Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el presente acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, visto el anterior acuerdo transaccional, este Juzgado de conformidad con las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZ

Abg. FRANCIS LISCANO


APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

Abg. JIMMY PEREZ