REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
204º y 155º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2013-000141
PARTE ACTORA: ASTERIO RAMON PINTO SILVA, JHONNY ELEAZAR PANTOJA RUIZ, RODOLFO RAMON RICO MARTINEZ, TORIBIO ELEODORO CEBALLOS E IBRAHIM JOSE SANCHEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 7.186.993, V- 8.629.414, 10.672.715, 8.621.346 y 9.891.695 respectivamente
,APODERADOS JUDICIAES DE LA PARTE ACTORA: JUNIOR PARADAS y MANUEL ESCALONA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 168.942 y 186.322 respectivamente
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GYL C.A (GYLCA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GEOVANNI ANTONIO SOLFO GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.039
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales.

ACTA DE MEDIACIÓN PARCIAL Y PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy lunes doce (12) de mayo de 2014, siendo las diez y treinta (10:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por los Ciudadanos ASTERIO RAMON PINTO SILVA, JHONNY ELEAZAR PANTOJA RUIZ, RODOLFO RAMON RICO MARTINEZ, TORIBIO ELEODORO CEBALLOS E IBRAHIM JOSE SANCHEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 7.186.993, V- 8.629.414, 10.672.715, 8.621.346 y 9.891.695 respectivamente contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES GYL C.A (GYLCA); previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, los profesionales del derecho JUNIOR PARADAS y MANUEL ESCALONA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 168.942 y 186.322 respectivamente, en su carácter de apoderados judicial de los demandantes, de los que quienes se encuentra presente RODOLFO RAMON RICO MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 10.672.715 y quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominarán “DEMANDANTES”. y por la empresa INVERSIONES GYL C.A (GYLCA) comparece el Abogado GEOVANNI ANTONIO SOLFO GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.039, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Seguidamente, después de aceptada la capacidad y representatividad de cada una de las partes firmantes en el presente asunto, el profesional del derecho GEOVANNI ANTONIO SOLFO GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.039, en nombre de la empresa, expone: “Insisto en la negativa de la relación laboral respecto al actor ASTERIO RAMON PINTO SILVA venezolano, mayor de edad u titular de la cédula de Identidad Nº 7.186.993, por lo que en relación al mismo solicito a la juez fije una prolongación; ahora bien, con relación a los Co-demandantes, reconociendo que se deben diferencia de prestaciones sociales, según los montos abordados en las audiencias de prolongación, con el ánimo de dar por terminado el presente asunto propongo cancelar a los co-demandantes los siguientes montos, JHONNY ELEAZAR PANTOJA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 8.629.414, la cantidad única de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs.10.000,00) pagaderos para el día martes veintisiete (27) de mayo de 2004, por ante la URDD; para el Ciudadano RODOLFO RAMON RICO MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 10.672.715, la cantidad única de Seis Mil Bolívares Fuertes (Bs.6.000,00) pagaderos en este acto, a través de cheque Nº 00001443, girado contra la cuenta corriente Nº 01380025140250004682 de la entidad bancaria Banco Plaza; en el mimo orden, para el Ciudadano TORIBIO ELEODORO CEBALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 8.621.346, la cantidad única de Cuatro Mil Bolívares Fuertes (Bs. 4.000,00) pagaderos para el día martes veintisiete (27) de mayo de 2004, por ante la URDD y finalmente para el ciudadano IBRAHIM JOSE SANCHEZ PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.891.695, la cantidad única de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs.10.000,00) pagaderos para el día martes veintisiete (27) de mayo de 2004, por ante la URDD; acto seguido intervino el Ciudadano RODOLFO RAMON RICO MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 10.672.715, quien expuso voluntariamente y libre de apremio, con la asistencia de abogado “Manifiesto que acepto el monto que se me oferta por la cantidad de Seis Mil Bolívares Fuertes (Bs.6.000,00), declaro recibir a mi entera satisfacción el cheque arriba descrito, por lo que nada mas me queda a deber la demandada por los conceptos derivados de la relación laboral que ya terminó”; así mismo, manifiestan los profesionales del derecho JUNIOR PARADAS y MANUEL ESCALONA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 168.942 y 186.322 respectivamente, que en nombre de sus patrocinados están de acuerdo con las sumas ofrecidas y las fechas de pago; señalando respecto al ciudadano ASTERIO RAMON PINTO SILVA venezolano, mayor de edad u titular de la cédula de Identidad Nº 7.186.993, que como quiera que no se ha planteado acuerdo solicitan, a todo evento una prolongación”; En este acto, interviene la jueza y visto el acuerdo parcial alcanzado respecto a los demandantes JHONNY ELEAZAR PANTOJA RUIZ, RODOLFO RAMON RICO MARTINEZ, TORIBIO ELEODORO CEBALLOS E IBRAHIM JOSE SANCHEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.629.414, 10.672.715, 8.621.346 y 9.891.695 respectivamente, en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara HOMOLOGADO de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el acuerdo pactado entre los demandantes JHONNY ELEAZAR PANTOJA RUIZ, RODOLFO RAMON RICO MARTINEZ, TORIBIO ELEODORO CEBALLOS E IBRAHIM JOSE SANCHEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.629.414, 10.672.715, 8.621.346 y 9.891.695 respectivamente y la demandada INVERSIONES GYL C.A (GYLCA) y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Ahora bien, respecto al Ciudadano ASTERIO RAMON PINTO SILVA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 7.186.993, a solicitud de ambas partes se prolongó la audiencia para el día martes veintisiete (27) de mayo de 2014 a las once (11:00) horas de la mañana, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 132 ejusdem. Finalmente las partes consideran darse diez (10) minutos de espera en caso de que por algún motivo no este presente alguno al momento de la apertura del acto, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. A solicitud de

EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.

RODOLFO RAMON RICO MARTINEZ

APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES



APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.


LA SECRETARIA

ABG. GREGNYS CASSERES