REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
203º y 155º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2013-000179
PARTE ACTORA: JACKSON ALBERTO DIAZ TORREYES, EDUAR JOSE TORO ZAMBRANO, FABRICIO ZAMBRANO e YSMER ORLANDO ZAMBRANO, venezolanos mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº 25.851.067, 24.236.618, 20.521.866 y 19.943.693 respectivamente
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENZO LUIS ZAPATA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 196.201.
PARTE DEMANDADA: CENTRAL AGRICOLA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RENGIFO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.772
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales.

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy martes trece (13) de mayo de 2014, siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por los ciudadanos JACKSON ALBERTO DIAZ TORREYES, EDUAR JOSE TORO ZAMBRANO, FABRICIO ZAMBRANO e YSMER ORLANDO ZAMBRANO, venezolanos mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº 25.851.067, 24.236.618, 20.521.866 y 19.943.693 respectivamente contra la Sociedad Mercantil CENTRAL AGRICOLA C.A; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el profesional del derecho ENZO LUIS ZAPATA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 196.201 en su carácter de apoderado judicial de los Ciudadanos JACKSON ALBERTO DIAZ TORREYES, EDUAR JOSE TORO ZAMBRANO, FABRICIO ZAMBRANO e YSMER ZAMBRANO, venezolanos mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº 25.851.067, 24.236.618, 20.521.866 y 19.943.693 respectivamente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominarán “DEMANDANTES”. Y por la empresa CENTRAL AGRICOLA C.A, comparece el profesional del derecho JOSE RENGIFO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.772, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada y quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”, en este estado, la jueza explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente, después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta actuación, ambos comparecientes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. El apoderado judicial de la demandada expone: “Aún y cuando negamos que hubo relación laboral, entre los actores y mi patrocinado, no obstante, con el ánimo de dar por terminado este proceso y a los fines de evitar costos a futuro, propongo cancelar a los actores los siguientes montos: para JACKSON ALBERTO DIAZ TORREYES la cantidad de Siete Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. 7.500,00), para EDUAR JOSE TORO ZAMBRANO la cantidad de Siete Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. 7.500,00), para FABRICIO ZAMBRANO la cantidad de Siete Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. 7.500,00) y para YSMER ORLANDO ZAMBRANO la cantidad de Siete Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. 7.500,00), todos los montos ofertados suman un total de Treinta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 30.000,00) que serán consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para el día viernes treinta (30) de mayo de 2014. Seguidamente el apoderado judicial de los demandantes, con facultades plenas para este acto, en nombre de sus patrocinados acepta los montos ofertados y la forma y fecha de pago, en tal sentido, los montos aceptados dan por satisfecha la pretensión de mis clientes por concepto de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, bono de alimentación e indemnización por despido, no quedando a deber la empresa, ningún otro concepto derivado de la relación laboral que ya termino. En este sentido, visto el acuerdo de las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, se ordena la devolución de las pruebas, y se indica que el archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez que conste en autos los pagos homologados. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.

EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,

ABG. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.

APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO.


LA SECRETARIA

ABG. YASMIROLYS MEZZACASA