REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO.
204º y 155º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2009-000082
PARTE ACTORA: ANGELICA RAQUEL PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.820.947
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procurador de Trabajadores NEIL LINARES, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nº 66.690.
PARTE DEMANDADA: DEISA HERRERA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.151.528. Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.052
MOTIVO: Ejecución de Prestaciones Sociales

CONCILIACION EN ACTO CONCILIATORIO
En el día hábil de hoy miércoles catorce (14) de mayo de 2014, siendo las once (11:00) horas de la mañana, previa solicitud de ambas partes, de conformidad con los artículos 26 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se instala la presente audiencia especial conciliatoria, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales seguido por la Ciudadana ANGELICA RAQUEL PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.820.947 contra la Ciudadana DEISA HERRERA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.151.528; en este sentido, anunciado el acto por parte de la Unidad de Seguridad y Orden, se deja constancia que comparece por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la Ciudadana ANGELICA RAQUEL PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.820.947, quien comparece debidamente asistida del Procurador de Trabajadores NEIL LINARES UZCATEGUI inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.690, así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la demandada Ciudadana DEISA HERRERA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.151.528, Inscrita en el Instituto de Previsto Social del Abogado bajo el Nº 31.052, quien actúa en su propio nombre y representación; a los efectos de llevar a cabo, AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN. Acto seguido se dio apertura a la conciliación y vista que la misma no es contraria a derecho con fundamento en los Artículos 5, 6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal agotando la posibilidad y facultad que le confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la ley Adjetiva Laboral de promover la posibilidad de la utilización de Medios Alternos para la Resolución de Conflictos, a solicitud de partes, instala el acto; seguidamente la parte demandada expone:”Con el ánimo de evitar la ejecución forzosa que el tribunal tiene prevista para el día de mañana, propongo cancelar a la parte actora la cantidad de Tres Mil Trescientos Bolívares Fuertes (B.3.300.00), monto que comprende la suma líquida ordenada por decreto de ejecución forzosa de fecha tres (03) de mayo de 2013, por la cantidad de Un Mil Setecientos Sesenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Ochenta y Ocho sin Céntimos (Bs.1.764,88), más Un Mil Quinientos Treinta y Cinco Bolívares Fuertes con Doce Céntimos (Bs.1.535,12) que ofrezco cancelar por los intereses que se hubieren generado desde que se dicto el decreto de ejecución forzosa de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, más los honorarios de la experto Elba Lourdes Rojas, por la cantidad de Bs. 720,00, que deberá entonces cancelar la actora; ahora bien, respecto a los Tres Mil Trescientos Bolívares Fuertes que se ofrecen, traigo para pagar en este acto la cantidad de Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs. 2.000,00) en dinero en efectivo, indicando que la diferencia por Un Mil Trescientos Bolívares Fuertes (Bs. 1.300,00) será consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para el día viernes treinta (30) de mayo de 2014. En este estado, interviene la parte actora quien se encuentra personalmente y asistida del Procurador de Trabajadores declara al tribunal libre de apremio y constreñimiento: “Estoy conforme con la oferta presentada por la parte demandada, declaro recibir en este acto la cantidad de Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs. 2.000,00) en dinero en efectivo, monto que supera lo ordenado en decreto de ejecución forzosa dictado por el Tribunal en fecha tres (03) de mayo de 2013, acepto igualmente lo que se me ofrece la demandada por los intereses e indexación que se hubieran producido desde el mandamiento de ejecución, incluyendo los honorarios de experto, montos que suman la cantidad de Un Mil Quinientos Treinta y Cinco Bolívares Fuertes con Doce Céntimos (Bs.1.535,12), estoy conforme con la fecha de pago de dicho monto, declarando en consecuencia, que nada mas me adeuda la demandada por los conceptos sentenciados que se dan por reproducidos, ni por otro concepto derivado de la relación de trabajo incluyendo los intereses e indexación que se hubieran generado”. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez que conste el último pago. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.

DEMANDANTE

PROCURADOR DE TRABAJADORES
DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. YASMIROLYS MEZZACASA