REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
204º y 155º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2014-000023
PARTE ACTORA: JOSE LUIS HURTADO CORTEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.602.057
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL LEDEZMA CHANGIR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 164.392
PARTE DEMANDADA: SERVILLANTAS CALABOZO C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY FERNANDO MONTANARI MARTIN y MARIA CECILIA TOVAR BETANCOURT Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 136.904 y 74.475 respectivamente
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy miércoles catorce (14) de mayo de 2014 siendo las once (11:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano JOSE LUIS HURTADO CORTEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.602.057 contra la Sociedad Mercantil SERVILLANTAS CALABOZO C.A; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano JOSE LUIS HURTADO CORTEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.602.057 debidamente representado por el profesional del derecho MIGUEL ANGEL LEDEZMA CHANGIR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 164.392, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE” y por la empresa SERVILLANTAS CALABOZO C.A, se encuentran presentes los Abogados HENRY FERNANDO MONTANARI MARTIN y MARIA CECILIA TOVAR BETANCOURT Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 136.904 y 74.475 respectivamente, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”, en este estado, el Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios, así mismo, impuso al actor quien se encuentra asistido de abogado de las garantías constitucionales tendentes a la protección y amparo de las prestaciones sociales, explico el contenido y alcance de la irrenunciabilidad de éstos derechos desde la óptica constitucional. Seguidamente después de aceptada la capacidad y representatividad de todas las partes para este acto, los apoderados judiciales de la demandada exponen. “Ciudadana Juez como quiera que el actor recibió adelanto de prestaciones sociales, según las documentales aportadas como prueba, con el ánimo de dar por terminado el presente asunto, y a los fines de evitar costos, propongo cancelar al actor por diferencia de prestaciones sociales, la cantidad única de Dieciocho Mil Bolívares Fuertes (Bs. 18.000,00), pagaderos en este acto, a través de cheque Nº 39000097, girado contra la cuenta corriente Nº 01740133551334005350 de la agencia bancaria Banplus”. En este estado, interviene el demandante quien se encuentra presente personalmente y con asistencia de abogado y expone: “Conteste de que el demandado me liquidaba prestaciones sociales de forma anual, acepto la diferencia de prestaciones sociales que se me ofrece en este acto, en tal sentido, declaro recibir a mi entera satisfacción el cheque arriba identificado, por lo que nada mas tengo que reclamar por los conceptos derivados de la relación laboral que ya terminó, honrándose así, los conceptos descritos en el libelo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y fracciones, finalmente solicito el archivo del expediente”. En este sentido, interviene la Juez, indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, el demandante quien se encuentra presente y debidamente asistido por abogado y la demandada a través de sus apoderados judiciales, se procedió a constatar con la comparecencia de la parte actora su voluntad libre y espontáneamente expresada en recibir el monto arriba señalado en señal de conformidad con la liquidación de la diferencia de sus prestaciones sociales, del mismo modo, se revisaron las facultades de representación para el supuesto de la demandada; por lo que llenos éstos extremos y en virtud que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que los acuerdos entre las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de resolución de conflictos y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara de conformidad con lo previsto en el artículo 89-2º , de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, finalmente, se devuelven las pruebas y se indica a las partes que el archivo del expediente se proveerá por auto separado. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.

DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. YASMIROLYS MEZZACASA