REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
204º y 155º
Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2013-000195
PARTE ACTORA: LEOBARDO JOSE SILVA ZAPATA, LEOBARDO SIMON MOYA, LUIS ANTONIO HERNANDEZ BRICEÑO, JUAN GABRIEL LANDAETA ESCORCHA, LUIS ERNESTO DANIEL, CARLOS ALONSO BARRIOS y JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 8.620.398, 2.509.167, 6.942.888, 12.991.130, 10.268.527, 10.274.371 y 8.633.910 respectivamente
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE y NEREYDA FLORES inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 31.312 y 24.319 respectivamente
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EVELIA CONTRERAS Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.714
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy martes veinte (20) de mayo de 2014, siendo las once (11:00) horas de la mañana, oportunidad procesal para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto por Cobro de Prestaciones Sociales seguido por los Ciudadanos LEOBARDO JOSE SILVA ZAPATA, LEOBARDO SIMON MOYA, LUIS ANTONIO HERNANDEZ BRICEÑO, JUAN GABRIEL LANDAETA ESCORCHA, LUIS ERNESTO DANIEL, CARLOS ALONSO BARRIOS y JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 8.620.398, 2.509.167, 6.942.888, 12.991.130, 10.268.527, 10.274.371 y 8.633.910 respectivamente contra la Sociedad Mercantil PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, los Ciudadanos LEOBARDO JOSE SILVA ZAPATA, LEOBARDO SIMON MOYA, LUIS ANTONIO HERNANDEZ BRICEÑO, JUAN GABRIEL LANDAETA ESCORCHA, LUIS ERNESTO DANIEL, CARLOS ALONSO BARRIOS y JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 8.620.398, 2.509.167, 6.942.888, 12.991.130, 10.268.527, 10.274.371 y 8.633.910 respectivamente, debidamente representados por la profesional del derecho YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.312, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominarán “DEMANDANTES” y por la empresa PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A se encuentra presente la Abogada EVELIA CONTRERAS Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.714, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”, en este estado, el Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente, después de aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes en el presente asunto, la profesional del derecho EVELIA CONTRERAS Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.714, en nombre de la empresa, expone: “En virtud de que para cada uno de los demandantes, se restan diferencia de prestaciones sociales, según las pruebas aportadas a los autos y los hechos reconocidos por la apoderada judicial en la demanda, ofrezco cancelar a los demandantes, por todos los conceptos libelados, que se dan por reproducidos, sin inclusión de indemnizaciones por despido para ninguno de los actores, habida cuenta que renunciaron según documentales aportadas, la cantidad única de Sesenta Mil Quinientos Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs. 60.500,00) discriminados de la siguiente manera para el demandante LEOBARDO JOSE SILVA ZAPATA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.620.398 la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes (10.000,00); para el Ciudadano LEOBARDO SIMON MOYA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.509.167 la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. 5.000,00); para el Ciudadano LUIS ANTONIO HERNANDEZ BRICEÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.942.888 la cantidad de Doce Mil Bolívares Fuertes (Bs. 12.000,00); para el Ciudadano JUAN GABRIEL LANDAETA ESCORCHA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.991.130 la cantidad de Nueve Mil Bolívares Fuertes (Bs. 9.000,00); para el Ciudadano LUIS ERNESTO DANIEL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.268.527 la cantidad de Ocho Mil Bolívares Fuertes (Bs. 8.000,00); para el Ciudadano CARLOS ALONSO BARRIOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.274.371 la cantidad de Doce Mil Bolívares Fuertes (Bs.12.000,00) y para el Ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PEÑA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.633.910 la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.4.500,00), todos los pagos serán consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para el día dieciséis (16) de junio de 2014; acto seguido intervinieron los demandantes quienes se encuentran personalmente y representados de la abogada Yngrid Aquino y expusieron al Tribunal, voluntariamente y libre de apremio “Manifestamos que aceptamos los montos que se nos ofertan, por las cantidades arriba señaladas, declaramos que efectivamente firmamos cartas de renuncia, estamos de acuerdo con la fecha de pago, declarando en consecuencia que nada nos adeuda la demandada por los conceptos descritos en la demanda, producto de la relación de trabajo que ya terminó”. En este acto, interviene la jueza y visto el acuerdo alcanzado por las `partes los demandantes LEOBARDO JOSE SILVA ZAPATA, LEOBARDO SIMON MOYA, LUIS ANTONIO HERNANDEZ BRICEÑO, JUAN GABRIEL LANDAETA ESCORCHA, LUIS ERNESTO DANIEL, CARLOS ALONSO BARRIOS y JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 8.620.398, 2.509.167, 6.942.888, 12.991.130, 10.268.527, 10.274.371 y 8.633.910 respectivamente y la demandada Sociedad Mercantil PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A, en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara HOMOLOGADO de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acuerda la devolución de las pruebas y se indica a las partes que el archivo del expediente se proveerá una vez que consten en autos los pagos homologados. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.
APODERADA JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. GREGNYS CASSERES
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