REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
204º y 155º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2011-000163
PARTE ACTORA: LEONARDO ROGELIO MOTA y KEITH RICHARD PIÑA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros.- 5.161.077 y 9.493.547 respectivamente
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procurador de Trabajadores NEIL LINAREZ UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA INDUTEC R.L
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: SORAYA DE JESUS PIC HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.643.394
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.379
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

ACTA DE INSTALACIÒN DE AUDIENCIA PRELIMINAR DESISTIMIENTO Y MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy lunes veintiséis (26) de mayo de 2014, siendo las nueve (9:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por los Ciudadanos LEONARDO ROGELIO MOTA y KEITH RICHARD PIÑA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros.- 5.161.077 y 9.493.547 respectivamente contra la COOPERATIVA INDUTEC R.L; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el Ciudadano LEONARDO ROGELIO MOTA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- 5.161.077, quien comparece debidamente asistido del Procurador de Trabajadores Neil Linarez Uzcategui, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690; en este acto se deja constancia de la incomparecencia de una de los demandantes, Ciudadano KEITH RICHARD PIÑA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro.- 9.493.547, respecto del cual se declara el Desistimiento del Procedimiento de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido se procede a dejar constancia de la comparecencia de la Representante legal de la demandada Ciudadana SORAYA DE JESUS PIC HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.643.394, quien comparece asistida del profesional del derecho JUAN CARLOS SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.379 según documento registral que consigna a los autos en original y copia para que previa certificación le sea devuelto el original, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará la Demandada; en este estado, la Jueza explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta actuación, ambos comparecientes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. La representante legal de la demandada, debidamente asistida de abogado expone: “Aún y cuando niego de manera expresa y categórica que hubo relación laboral entre la COOPERATIVA INDUTEC R.L y el demandante de autos LEONARDO ROGELIO MOTA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- 5.161.077 y que en el supuesto negado de haberla, la misma se encuentra prescrita; no obstante, con el ánimo de dar por terminado este proceso y a los fines de evitar costos a futuro, considerando que mi domicilio se encuentra en la Ciudad de San Sebastián de los Reyes, propongo cancelar al demandante en este acto, en un solo pago la suma de Cinco Mil Bolívares Fuertes Sin Céntimos (Bs. 5.000,00), a través de cheque Nº 17002100 girado contra la cuenta corriente Nº 0102-0228-12-0000133922 del Banco Venezuela, a favor del Ciudadano Leonardo Rogelio Mota. Seguidamente el demandante, quien se encuentra personalmente y asistido del Procurador de Trabajadores, expone voluntariamente y libre de apremio” Acepto el monto de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. 5.000,00), que me ofrece la demandada, en señal de conformidad, por liquidación de los conceptos libelados, que se dan por reproducidos, no quedando la empresa nada a deberme por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que invoco, declaro así mismo, que recibo en mis manos a mi entera satisfacción, el cheque arriba identificado, en consecuencia solicito el archivo del expediente”. En este sentido, visto el acuerdo de las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, se ordena la devolución de las pruebas, y se indica a las partes que el archivo del expediente se proveerá vencido como se encuentre el lapso para que el Codemandante KEITH RICHARD PIÑA GONZALEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro.9.493.547, interponga los recursos que ha bien tenga, respecto al Desistimiento del Procedimiento declarado. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.


EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.

DEMANDANTE

PROCURADOR DE TRABAJADORES
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG YASMIROLYS MESSACASA