REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
204º y 155º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2013-000120
PARTE ACTORA: JOSE ASDRUBAL JIMENEZ ESPAÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.820.592
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILLIAMS JOSE BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.716
PARTE DEMANDADA: AGROINDUSTRIAS INTEGRALES C.A, COOPERATIVA LANCEROS DEL LLANO R.L y Ciudadanos ANTONIO FRANCISCO LOPES y JUAN HORANGEL MORENO ZALAZAR, titulares de la Cédula de Identidad Nros 81.105.235 y 8.624.194 respectivamente
APODERADA JUDICIAL DE LOS CODEMANDADOS SOCIEDAD MERCANTIL AGROINDUSTRIAS INTEGRALES C.A y Ciudadano ANTONIO FRANCISCO LOPES: YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.312
REPRESENTANTE LEGAL DE LOS CODEMANDADOS COOPERATIVA LANCEROS DEL LLANO R.L y Ciudadano JUAN HORANGEL MORENO ZALAZAR: JUAN HORANGEL MORENO ZALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nro 8.624.194
ABOGADO ASISTENTE DE LAS CODEMANDADAS COOPERATIVA LANCEROS DEL LLANO R.L y Ciudadano JUAN HORANGEL MORENO ZALAZAR: MACARIO MORENO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.426
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy jueves ocho (08) de mayo de 2014, siendo las once (11:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano JOSE ASDRUBAL JIMENEZ ESPAÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.820.592 contra las Sociedades Mercantiles AGROINDUSTRIAS INTEGRALES C.A, COOPERATIVA LANCEROS DEL LLANO R.L y Ciudadanos ANTONIO FRANCISCO LOPES y JUAN HORANGEL MORENO ZALAZAR, titulares de la Cédula de Identidad Nros 81.105.235 y 8.624.194 respectivamente; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el profesional del derecho WILLIAMS JOSE BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.716, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Ciudadano JOSE ASDRUBAL JIMENEZ ESPAÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.820.592 quien se encuentra en este acto personalmente y quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE” y por las demandadas comparecen la Abogada YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.312, en su condición de apoderada judicial de las Codemandadas AGROINDUSTRIAS INTEGRALES C.A y ciudadano ANTONIO FRANCISCO LOPES; así mismo, se deja constancia de la comparecencia del Ciudadano JUAN HORANGEL MORENO ZALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nro 8.624.194, quien actúa en nombre propio y en representación de la COOPERATIVA LANCEROS DEL LLANO R.L, asistido del abogado MACARIO MORENO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.426, quienes en lo adelante se denominarán “DEMANDADOS” en este estado, el Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente ambas partes, después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las mismas pasan a celebrar el siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. El Ciudadano JUAN HORANGEL MORENO ZALAZAR quien actúa en nombre propio y en representación de la COOPERATIVA LANCEROS DEL LLANO R.L, debidamente asistido del abogado MACARIO MORENO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.426, expone libremente: “Asumo mi condición de único patrono, por lo que acepto que soy el deudor de las prestaciones sociales del Ciudadano JOSE ASDRUBAL JIMENEZ ESPAÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.820.592, exonerando en consecuencia de toda responsabilidad a las Co-demandadas AGROINDUSTRIAS INTEGRALES C.A y ciudadano ANTONIO FRANCISCO LOPES, en este sentido, ofrezco cancelar al demandante la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 10.500,00), monto que será satisfecho en dos (02) partes como sigue: CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 5.000,00) que se pagan en este acto a través de cheque Nº 00002521 girado contra la cuenta corriente Nº 01080169930100089823 del Banco Provincial, a favor del extrabajador demandante y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 5.500,00) que serán cancelados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para el día lunes nueve (09) de junio de 2014, el monto ofrecido se corresponde con la diferencia de prestaciones sociales que se le adeuda al demandante y que satisface los conceptos libelados que se dan por reproducidos, ello con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. Seguidamente el demandante JOSE ASDRUBAL JIMENEZ ESPAÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad 13.820.592, quien se encuentra personalmente y debidamente representado por el abogado WILLIAMS JOSE BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.716 expone: “En esta audiencia manifiesto que efectivamente mi único patrono fue la COOPERATIVA LANCEROS DEL LLANO R.L propiedad del Ciudadano JUAN HORANGEL MORENO ZALAZAR por lo que AGROINDUSTRIAS INTEGRALES C.A y el ciudadano ANTONIO FRANCISCO LOPES nada me adeudan. En este sentido, acepto de la COOPERATIVA LANCEROS DEL LLANO R.L y en consecuencia del Ciudadano JUAN HORANGEL MORENO ZALAZAR a mi entera satisfacción el monto ofertado por concepto de liquidación de diferencia de prestaciones sociales, por la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 10.500,00), declaro en este acto recibir la primera parte, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 5.000,00) con el cheque arriba identificado y declaro estar conforme con la fecha y monto del segundo y último pago, en consecuencia, manifiesto al tribunal que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo de demanda producto de la relación de trabajo que ya terminó. Finalmente ambas partes solicitan la homologación judicial. En este estado interviene la Juez, indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, el demandante quien se encuentra presente y debidamente asistido por abogado y las demandadas a través de sus representantes legales y apoderados judiciales, se procedió a constatar con la comparecencia de la parte actora su voluntad libre y espontáneamente expresada en recibir el monto arriba señalado en señal de conformidad con la liquidación de sus prestaciones sociales, del mismo modo, se revisaron las facultades de representación para el supuesto de las demandadas; por lo que llenos éstos extremos y en virtud que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que los acuerdos entre las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de resolución de conflictos y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara de conformidad con lo previsto en el artículo 89-2º , de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, se acuerda la devolución de las pruebas y finalmente se indica a las partes que el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez que conste en autos el segundo y último pago. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA

ABG. YENNY SOTOMAYOR


DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADA JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS

JUAN HORANGEL MORENO ZALAZAR

ABOGADO ASISTENTE DE LAS CODEMANDADAS

LA SECRETARIA

ABG. YASMIROLYS MEZZACASA