REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 02 mayo de 2014
204° y 155°
Ponenta: Jueza Presidenta Abogada Renée Moros Tróccoli
Resolución Judicial N° 176 -14
Asunto Nº CA-1775-14-VCM
Analizado el Recurso de Apelación presentado en 07 de abril de 2014 por el abogado Carlos Alberto Salas Luis, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado el Nº 79.594; contra la decisión de fecha 02 de Abril del 2014, dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual admitió como medio de prueba, la testimonial de la psicóloga adscrita al Instituto Metropolitano de la Mujer, de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, Licenciada Beatriz Moreno en la causa seguida al ciudadano Antonio Franklin Duran, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.328.393, esta Superior Instancia se pronuncia en los siguientes términos:
De la admisibilidad
Al respecto, verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa del recurrente; de igual modo, fue interpuesto tempestivamente tal y como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaría del Juzgado A quo, por disposición expresa de Sentencia Nº 1268 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de agosto de 2012; la cual establece que el lapso contenido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es aplicable para la apelación de auto y de sentencia en el procedimiento de violencia contra la mujer; y por último, la decisión es recurrible según lo dispone el artículo 180 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 439 numeral 5, eiusdem, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En tal virtud, resulta forzoso para este Tribunal Superior Colegiado admitir el recurso de apelación. Y así se declara.-
Por último, es menester destacar que la Representación Fiscal, no presentó contestación al recurso de apelación interpuesto, tal y como se desprende del cómputo antes indicado.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
Admite el recurso de apelación presentado 07 de abril de 2014 por el abogado Carlos Alberto Salas Luis, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado el Nº 79.594; contra la decisión de fecha 02 de Abril del 2014, dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual admitió como medio de prueba, la testimonial de la psicóloga adscrita al Instituto Metropolitano de la Mujer, de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, Licenciada Beatriz Moreno en la causa seguida al ciudadano Antonio Franklin Duran, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.328.393.
Regístrese, déjese copia y cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
(Ponenta)
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
OTILIA CAUFMAN
ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LA SECRETARIA,
ABOGADA LUZ BARRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA LUZ BARRERA
CAUSA N° CA-1775-14 VCM
RMT/OC/NAA/a.r.m/rmt.-