REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 02 de Mayo del 2014

204º y 155º

Ponenta: Jueza Presidenta Renée Moros Tròccoli

Asunto Nº CA- 1779-14 VCM

Resolución Judicial Nro. 177 -14

En fecha 02 de abril de 2014, fue interpuesto recurso de apelación por la abogada Margot Tarifa Cabrera, en su condición de Defensora Pública Decima (10º) con Competencia en Materia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer y defensora del ciudadano José Eduardo de Santiago Acevedo, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.601.190, contra la decisión dictada en la audiencia conforme al artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en fecha 29 de marzo de 2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial y sede, mediante la cual impuso la medida de privación judicial preventiva de libertad, contra su defendido, de conformidad con el articulo 236 numerales, 1, 2 y 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Abuso sexual a adolescentes con penetración previsto y sancionado en el articulo 260 en relación con el artículo 259, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Vistos: La Corte a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso observa:

Único

Al respecto, verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428, literales a. b. y c. del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa de la recurrente; del cómputo efectuado por la secretaria del Juzgado a quo, anexo a los folios 53 y 54 del cuaderno de apelación, se evidencia que el recurso fue interpuesto en el lapso establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que por disposición de la sentencia número 1268 de fecha 14 de agosto del año 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, es el lapso aplicable para la apelación de auto y de sentencia en el procedimiento de violencia contra la mujer, y por último, la decisión es recurrible según lo dispone el artículo 439 numeral 4 del citado Decreto, aplicable por remisión expresa del artículo 64 ejusdem. En tal virtud, resulta forzoso para este Tribunal Superior Colegiado admitir el presente recurso de apelación. Y así se decide.

Asimismo, se observa que la Representación del Ministerio Público no contestó el recurso de apelación interpuesto por la Defensa.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

Admite el recurso de apelación interpuesto por la abogada Margot Tarifa Cabrera, en su condición de Defensora Pública Decima (10º) con Competencia en Materia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer y defensora del ciudadano José Eduardo de Santiago Acevedo, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.601.190, contra la decisión dictada en la audiencia conforme al artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en fecha 29 de marzo de 2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial y sede, mediante la cual impuso la medida de privación judicial preventiva de libertad, contra su defendido, de conformidad con el articulo 236 numerales, 1, 2 y 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Abuso sexual a adolescentes con penetración previsto y sancionado en el articulo 260 en relación con el artículo 259, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, déjese copia y Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOL.I
Ponenta
LAS JUEZAS INTEGRANTES,

ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA.
OTILIA CAUFMAN.

LA SECRETARIA,

ABOGADA LUZ BARRERA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABOGADA LUZ BARRERA.
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RMT/OC/NAA/rmm/rmt.-
Asunto N° CA-1779-14 VCM.