REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de mayo de 2014
204° y 155°

Ponenta: Jueza Integrante Otilia D. Caufman
Resolución Judicial N° 199-14
Asunto Nº CA-1789-14-VCM

El 29 de abril de 2014 la ciudadana Margot Tarifa Cabrera, Defensora Pública Decima (10°) con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 24 de abril de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad de su representado Florencio Javier Jaime Pacheco, titular de la cédula de identidad N° V-13.993.545, por la presunta comisión del delito de Tentativa de violencia sexual, previsto y sancionado en el articulo 43 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 80, 81 y 82 del Código Penal. Al efecto, la instancia revisora se pronuncia en los términos siguientes:

El artículo 428 literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa las causales de inadmisibilidad para declarar inadmisible o no un recurso; y en el caso concreto revisado el mismo, se advierte inequívocamente la legitimación de la recurrenta; su interposición en los términos de la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como consta en el computo efectuado por el Secretario del juzgado recurrido anexo al folio 73 del cuaderno de apelaciones; y se refiere a una decisión recurrible de conformidad con los artículos 439 numeral 4 del citado Decreto; es decir, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Margot Tarifa Cabrera, Defensora Pública Decima (10°) con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, no está comprendido en las causales de inadmisibilidad antes descritas, y por consecuencia deviene en admisible. Y así se declara.

Cabe resaltar que si bien la representación Fiscal en fecha 09 de mayo de 2014, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito de contestación del recurso, el lapso para ello feneció el día 05 de mayo de 2014, de manera que la misma resulta inadmisible. Y así se declara.-
DISPOSITIVA

Por las argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Admite el recurso de apelación presentado por el la ciudadana Margot Tarifa Cabrera, Defensora Pública Decima (10°) con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad de su representado Florencio Javier Jaime Pacheco, titular de la cédula de identidad N° V-13.993.545, por la presunta comisión del delito de Tentativa de violencia sexual, previsto y sancionado en el articulo 43 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 80, 81 y 82 del Código Penal e inadmite la contestación al recurso consignada por el Ministerio Público, por extemporánea.
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA

ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES

DOCTORA NANCY ARAGOZA
OTILIA D. CAUFMAN.-

Ponenta
LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
RMT/OC/NAA/OCS/av/oc/r.
Asunto N° CA-1789-14-VCM