REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de mayo de 2014
204° y 155°
Ponenta: Nancy Aragoza Aragoza
Resolución Judicial N° -14
Asunto Nº CA-1790-14-VCM
Analizado el recurso de apelación presentado en 02 de mayo de 2014, por la ciudadana Margot Tarifa Cabrera, Defensora Publica Décima (10º) con Competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensora del ciudadano David Alexander Calcaño Betancourt, titular de la cedula de identidad Nº V-10.002.832, contra la decisión dictada en fecha 28 de abril de 2014, por el Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual, declaró sin lugar, la solicitud relativa a la devolución del vehículo marca: Chevrolet, modelo: Malibú, año: 1982, tipo: Sedan, clase: Automóvil, color: Blanco, uso: Particular, placas: ATO-38T, número de identificación del vehículo: 1W69ACV302662, 6 cilindros, al ciudadano antes identificado, esta Superior Instancia se pronuncia en los términos siguientes:
De la admisibilidad
El artículo 428 literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente las causales para declarar inadmisible o no un recurso de apelación, y en el caso concreto, se advierte inequívocamente la legitimación activa de la recurrenta; según el cómputo anexo al folio 174 del cuaderno de apelaciones, efectuado por la secretaría del juzgado de la recurrida la interposición del recurso se corresponde con el lapso establecido en la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y se refiere a una decisión recurrible en los términos del artículo 439 numeral 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; por consecuencia, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Margot Tarifa Cabrera, Defensora Publica Décima (10º) con Competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, no está comprendido en ninguna causal de inadmisibilidad, resultando forzoso su admisibilidad. Y así se declara.
En este orden, se constata que la representación Fiscal, contestó el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, fuera del lapso de ley, en consecuencia se inadmite. Y así también se declara.-
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
Admite el recurso de apelación presentado en fecha 02 de mayo de 2014, por la Abogada Margot Tarifa Cabrera, Defensora Publica Décima (10º) con Competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión de fecha: 28 de abril de 2014, dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró Sin lugar, la solicitud de devolución del vehículo marca: Chevrolet, modelo: Malibú, año: 1982, tipo: Sedan, clase: Automóvil, color: Blanco, uso: Particular, placas: ATO-38T, número de identificación del vehículo: 1W69ACV302662, 6 cilindros al ciudadano David Alexander Calcaño Betancourt, titular de la cédula de identidad Nº V-10.002.832. Asimismo inadmite la contestación al recurso de apelación por parte de la representación fiscal por extemporánea.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI
LAS JUEZAS,
ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA.
(Ponenta)
OTILIA CAUFMAN.
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ.
Asunto CA-1790-14 VCM
RMT/NAA/OC/ocs/yee/r.-