REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de mayo de 2014
204º y 155º
Ponenta: Jueza Integrante Otilia D. Caufman
Resolución Judicial Nº 206 -14
Asunto Nº. CA- 1792 -14VCM
En fecha 26 de mayo de 2014, la ciudadana Rosemary Castro Salazar, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.601.606, actuando en su carácter de parte actora, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, escrito mediante el cual recusa a la ciudadana María Elisa Bencomo Pirela jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de esta misma Circunscripción Judicial, por “la violación de sus derechos fundamentales, existiendo serios fundamentos que la comprometen, aseverando que dicho juzgado carece de la condición del juez natural, por ende quebranta el artículo 49 constitucional”.
En este orden, la ciudadana María Elisa Bencomo Pirela, en fecha 27 de mayo del 2014, en cumplimiento del segundo aparte del artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, extendió el respectivo informe, remitiéndolo a esta Alzada competente para conocer en los términos del artículo 98 eiúsdem, y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; recepcionándose las actuaciones el 28 de mayo de 2014.
Del análisis del escrito de recusación resulta forzoso resaltar que ésta ha sido considerada por la doctrina y la jurisprudencia como: “…el acto por el cual las partes, su defensores o mandatarios pueden provocar el apartamiento del magistrado en virtud de determinados motivos…”; es decir el Instituto de la recusación tiene como principal fundamento garantizar el adecuado ejercicio de la función judicial, asegurando a los habitantes del país una justicia imparcial e independiente y “…un mecanismo con el que cuentan las partes en el proceso, para impedir que un juez que afectado de incompetencia subjetiva continúe conociendo de una causa en la cual sus intereses se encuentren involucrados…”
Al respecto, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su Título III, Capítulo VI, establece la figura de la recusación, la legitimación activa para ejercerla, sus causales, sus límites, inadmisibilidad y el procedimiento y en el caso concreto, si bien la ciudadana Rosemary Castro Salazar, titular de la cédula de identidad Nº V-5.601.606, está legitimada para ejercerla, esta Corte advierte inequívocamente la falta de basamento normativo al no indicar la recusante en cuál de las causales se encuentra incursa la jueza; en otros términos, no define la sospecha de parcialidad que la induce a desplazar de la competencia a la juzgadora del Asunto sometido a su decisión; por lo que ante una recusación genérica no se puede subsumir subjetivamente el hecho en el derecho, concretamente en las causales descritas expresamente en el artículo 89 del citado Decreto.
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal exige individualizar los motivos del fundamento de la recusación, además, de promover y aportar pruebas de donde emerja plena convicción de que la causal o las causales se encuentren perfectamente acreditadas en autos para que proceda la separación del funcionario o funcionaria del conocimiento de la causa, siendo lo procedente y ajustado a derecho, inadmitir la recusación, conforme lo dispuesto en el primer supuesto del artículo 95 del citado Decreto al no expresar repetimos, los motivos en que se funda. Y así se declara.
Dispositiva
Por los razonamientos de hecho y derecho expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
Declara inadmisible la recusación intentada en fecha 26 de mayo de 2014, por la ciudadana Rosemary Castro Salazar, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.601.606, actuando en su carácter de parte actora, contra la ciudadana María Elisa Bencomo Pirela, jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de esta misma Circunscripción Judicial, ello con fundamento en el artículo 95 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, líbrese oficio remitiendo copia certificada de la decisión a la jueza recusada y envíese el cuaderno de incidencia al Juzgado que esté conociendo de la causa. Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
OTILIA D. CAUFMAN ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Ponente
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
Asunto Nro. CA-1792-14-VCM
RMM/OC/NAA/ocs/avm/oc/r.