REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO PRINCIPAL Nº AP01-S-2012-012034
ASUNTO Nº AP01-S-2012-012034
Caracas, 20 de Mayo de 2014
204º y 155°
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Recibida la presente causa por vía de distribución en virtud de la decisión emanada en fecha 29-04-2014, por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas Con Competencia en Reenvió en lo Penal, y quien dicto entre sus pronunciamiento DECLARO CON LUGAR, El Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano: JUAN ANDRES GONZALEZ, cedula de identidad Nº V- V-7.220.368, en su condición de imputado debidamente asistida por la Abogada YERINY DEL CARMEN CONOPOIMA y los Abogados: FREDDY FLORES Y REINALDO ALONZO, contra la decisión de fecha once (11) de septiembre de 2013 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, en la cual ordeno la remisión de las actuaciones que conforman el presente expediente a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de que ratifique o rectifiquen el contenido del escrito presentado contentivo de la solicitud de sobreseimiento y se repone la causa al estado de que la solicitud de sobreseimiento, la conozca y decida otro Tribunal cumpliendo con la motivación prevista en el articulo 26 de la Carta Magna, garantizando además la notificación a las partes, quedando nulos todos los actos posteriores a la referida decisión accionada y en atención a lo aquí decidido no acuerda la medida cautelar solicitada in limine litis y en su defecto ordena librar oficio remitiendo copia certificada de la presente decisión al Tribunal que este conociendo actualmente de la causa. Seguidamente este Despacho observa lo siguiente:
Representada la victima ciudadana E.C.C.R.
Estando asistido el imputado JUAN ANDRES GONZALEZ, cedula de identidad Nº V- V-7.220.368, por los Profesionales del Derecho Abogada YERINY DEL CARMEN CONOPOIMA y los Abogados: FREDDY FLORES Y REINALDO ALONZO, Abogados en ejercicio Domiciliados en Charallave Estado Miranda inscrita e inscritos en el inpreabogado bajo los números de matriculas 69.048, 175.382 y 108.082, respectivamente
Del Recorrido de la presente Causa:
Se inicia la presente causa en fecha 25 de julio de 2012 en virtud de de la denuncia interpuesta por la ciudadana: E.C.C.R. en contra del ciudadano: JUAN ANDRES GONZALEZ cedula de Identidad Nº V-7.20.368, quien entre otras cosas expuso: Comparezco a denunciar a mi esposo de nombre Juan ya que el día 16 de julio de 2012 a las 7:15 de la noche, me empezó a mandar mensajes de textos del teléfono 0416-638-03-18 cuyo contenido es “..No es una amenaza es una advertencia piensa bien las acciones que tomas, porque te vas a arrepentir…” además que ese día me mando varios mensajes de texto cuyo contenido son de un trato humillante, a raíz de esa fecha 17 de julio del presente año a llevarle el teléfono a nuestra hija en común me manifestó algunos improperios que tenia sobre nuestra hija. Quiero dejar constancia que vivimos en casas separadas y quiero que le hagan una evaluación psicológica….
Al folio 5 de la primera Pieza cursa auto de orden de inicio de investigación emitido por la Fiscalia 143º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, de la presente causa de los hechos denunciados. Y ordeno medidas establecidas en el artículo 87 numeral 6º, a favor de la victima.” Prohíbe que el presunto agresor JUAN ANDRES GONZALEZ, Cedula de Identidad Nº V-7.220.368, que por si mismo o terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
Al folio 20 de la primera pieza riela acta de entrevista tomada a la ciudadana: AIDEE ROMERO DE COLMENARES, Titular de la cedula de identidad Nº V-3.093.154 en su condición de testigo:” El señor González me ha manifestado que no la ha querido y que estaba ahí por la niña, discusiones todo el tiempo por sus mentiras que le decía a mi hija, el le dijo a ella que no estaba casado y resulta que todo era mentira y tuvieron una discusión muy fuerte y que yo presencie en la guaira y yo le dije a ambos si ustedes no se querían que se divorcien el lo que le dice a ella es que le de una tregua que l se iba a divorciar hasta que se divorcio y la noche antes del matrimonio por civil de ellos, el me manifestó que no se quería casar le dije que no me lo dijera a mi que se lo dijera a ella le dije que no me podía meter en una relación de ambos y tienen una hija después ellos han tenido muchos problemas de discusiones, porque el se va, yo venia y los ayudaba a comprar alimentos y esas cosas yo les dije que los visitaba para compartir con ellos y la bebe, pero si había ofensas, malos tratos, mi hija ha sido una persona que ha estudiado mucho es contadora publica, ahora esta estudiando psicología, nunca se había casado , primera vez que se casaba, lo de ella era estudiar y trabajar, el la maltrataba diciéndole que es una loca que es una persona indigna la desmejoraba todo el tiempo, ella cuando salio en estado, el día en que ella se sintió mal y lo lamo para la llevara a la clínica manifestándole el que resolviera, ella se fue sola a la clínica, porque tenia un derrame, el llego como a las 9:00 p.m. se baño y se sentó a ver televisión el medico que la estaba atendiendo lo llamo para que fueran a buscar porque le iban hacer un curetaje, fue cuando llamo a un taxi y nos fuimos a la clínica ya le habían hecho el curetaje, luego ella estaba muy llorosa posteriormente nos fuimos a la casa ella se acostó en el mueble el le dijo estas palabras esa vaina que persistes fue por culpa tuya, ella le contesto que como iba ser culpa de ella , si ella lo estuvo llamando que se sentía mal luego de eso yo salí y el se quedo callado y E.C.C.R. me dijo lo que Juan Andrés estaba diciendo , siempre hubieron muchas discusiones, luego ella salio en estado de nuevo que fue cuando tuvo a los morochos, cuando ella le comento que estaba embarazada el dijo que no se alegraba por esa mierda que lleva ahí, ella también los perdió, primero perdió a un bebe, posterior al otro, el vecino le llamo un taxi por Juan Andrés tampoco se apareció, ella dejo de trabajar con el , porque tenían muchos problemas en el trabajo, porque a el nunca le alcanzaba para los gastos de la casa luego ella se retiro y con las prestaciones que le correspondían a E.C.C.R. ella mantuvo un tiempo , las discusiones nunca se acaban hasta ahorita que E.C.C.R. sospechaba que el tenia a otra persona en la calle porque la contagio de una enfermedad venérea y seguían las discusiones el le dijo que se iba el 13-07-2012 cuando fuera el acto d la niña pero igualmente venían los insultos ese día 13-07-2012 el fue a la casa el día anterior para salir juntos al acto donde también discutieron y como el tomo un video de la niña en el acto y E.C.C.R. tomo el aparato para mostrarlo a otra persona y se percato que había un video de Juan Andrés haciendo el amor con otra mujer, el la estaba persiguiendo para que le diera el aparato y que si no se lo daba se iba a llevar a la niña.
Al folio 30 y 31 cursa a las actas acta de entrevista rendida por la ciudadana: ELIZABETH COROMOTO BUJANDA ARROYO, por ante la Fiscalia 143 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas quien indico lo siguiente:” Yo soy vecina de E.C.C.R. y Juan Andrés vivo en el piso de arriba por lo cual en múltiples ocasiones escuchaba los escándalos que Juan Andrés le hacia a Estiana, e llegaba en la madrugada la trataba como un trapo le decía tu eres una loca, yo escuchaba a E.C.C.R. llorando desesperada a la vez que le preguntaba porque me haces esto a veces le constataba y a veces se quedaba callado, para desesperarla mas para que perdiera el control. En una oportunidad tuvieron una discusión porque le vendió un apartamento a espaldas de E.C.C.R. y se agarro el dinero, ella le preguntaba por que había hecho eso y solo le decía tu estas loca eso no es así. Presencie eso en una oportunidad en el mes pasado cuando Juan Andrés violo las medidas de protección y seguridad violando la prohibición que tiene incluso de ingresar a la urbanización. En ese momento me llamo E.C.C.R. desesperada para que la ayudara ya que ella venia de la fiscalia y su mama la había llamado por el teléfono diciéndole que Juan había ingresado al edificio, queriendo ver su hija, pese ala prohibición que tiene. E.C.C.R. pidió que ayudara a su mama porque estaba sola con la niña, pero cunado baje ya el jefe de seguridad Sr. Molina había llegado y con la copia de la prohibición de acercamiento saco a Andrés del edificio, lo llevo a afuera y le dijo que ni siquiera podía estar en la urbanización, entonces al rato llego E.C.C.R. con toda la documentación de la fiscalia y los Tribunales, luego llego la policía y se lo llevo, a pesar de esto el profería amenazas le decía me las vas a pagar. E.C.C.R. me ha contado las amenazas que le ha proferido después de estos hechos, le dice puedes amanecer muerta por allí. Incluso se ha presentado en el psicólogo de la niña pidiendo información ya que el esta denunciado en otra fiscalia por un asunto con la niña. También ha presenciado el terror que le tiene su propia hija a Juan Andrés, la niña llora desesperada diciendo que no lo quiere ver se mete debajo del mueble pegando gritos que no lo quiere ver…
Al folio 32 cursa a las actas acta de entrevista rendida por el ciudadano: JOSE LUIS MOLINA, cedula de identidad Nº V-10.701.083, por ante la Fiscalia 143 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas quien indico lo siguiente: Soy jefe de seguridad….tuve conocimiento que un caballero el día 06-09-2012, merodeaba el vehiculo de la Sra. Estiana, ella hizo el reporte donde le atendió el Jefe de seguridad que plasmo la novedad. Nuevamente en el mes de septiembre recibí una llamada de la Sra E.C.C.R. reportándome que su esposo estaba tocando la puerta del apartamento pese a tener una medidas de alejamiento y que en la casa se encontraba su mama y su menor hija. Asimismo la Sra. E.C.C.R. me notifico que el ciudadano andaba en moto y me dio las placas, por ello me dirigí al edificio y en efecto allí estaba un caballero que vestía una chaqueta de cuero, le pregunte si era el propietario de la moto, me respondió afirmativamente por ello conversamos, el me refirió que tenia problemas de pareja y en cuanto a los bienes. Nuevamente recibí una llamada de la Sra. E.C.C.R. notificándome que se dirigía a la Policía de Sucre a formular una denuncia, en vista de lo que estaba ocurriendo. En efecto a los pocos minutos llego la Sra. E.C.C.R. acompañada de unos funcionarios de polisucre, por ello me retire del lugar.”
Al folio 50 riela decisión en la cual la Fiscalia 144 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Decreta el Archivo Fiscal en fecha 03 de diciembre de 2012.
Al folio 61 del presente expediente riela escrito presentado poder APUD ACTA, presentado por la victima Ciudadana E.C.C.R. COLMENARES ROMERO DE GONZALEZ, en el que deja asentado que se encuentra representada por la Abg. SINAHI BRITO, Defensora Metropolitana de los Derechos de la Mujer A una Vida Libre de Violencia de la Alcaldía Metropolitana.
Del folio 66 al 69 cursa informe psicológico emanado de la Alcaldía Metropolitana de Caracas Instituto Metropolitano de la Mujer, fechado el 02-02-2013, realizado ala ciudadana: COMENARES ROMERO E.C.C.R. COROMOTO, Cedula de Identidad Nº V-6.516.685, suscrito por la Psicóloga Carmen González el cual arrojo lo siguiente:”…muestra rasgos de inseguridad, depresión, baja autoestima, aplanamiento afectivo y poca capacidad para el manejo de conflictos, se observa descompensada y en estado de sobre vigilancia frente a situación presentada con su esposo debido a que teme por su integridad física mental..es de hacer notar que la paciente ha sido sometida de manera sistemática al maltrato psicológico durante el tiempo de relación con su agresor lo que ha ameritado tratamiento psicológico con diagnostico de trastorno por estrés agudo actualmente se mantiene la violencia psicológica…se observa deprimida con bajo nivel de autoestima, aplanamiento afectivo y poca capacidad para el manejo del conflicto…se muestra en estado ansiedad y sobre vigilancia actualmente persisten porque teme por su integridad emocional y la de su hija. Recomendaciones asistencia psiquiatrica y asesoria legal.
Del folio 71 al 106 riela peritaje de transcripción de mensajería de texto de la relación de llamadas emanada de la División de Experticias de Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de número telefónico del presunto agresor al de la victima.
Al folio 109 del presente expediente primera pieza riela ratificación de ampliación de denuncia interpuesta en fecha 10-05-2013 ante la Fiscalia 144 por parte de la victima ciudadana E.C.C.R. Del folio 111 al 113 de la primera pieza cursa Informe Psicológico Psiquiátrico practicado a la Ciudadana: E.C.C.R., suscrito por los expertos DRA. MARIA ELENA BERROETA, PSIQUIATRA FORENSE y LIC CARLOS ORTIZ PSICOLOGO CLINICO FORENSE adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas el cual arrojo como resultado lo siguiente…”Conclusión, posterior a evaluación Psiquiatrica y Psicológica se concluye que se trata de adulta femenina quien no presento evidencias de enfermedad mental por lo que su capacidad de juicio y discernimiento se encuentran conservadas, logrando diferenciar plenamente entre el bien y el mal , sin embargo muestra preocupación por su situación actual, cesación de impotencia por los cuales pueden considerarse normales en estos casos y no reúnen criterios diagnósticos para enfermedad mental. Se sugiere mantener en psicoterapia a largo plazo incluyendo al grupo familiar para evitar complicaciones futuras en el área psicoemocional de la evaluada.
Del folio 114 al 124, de la primera pieza cursa escrito de solicitud de sobreseimiento de la causa presentado por al Fiscalia 144 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el articulo 300 numeral 2, por considerar que el hecho no es típico…”
Del folio 01 al 156 de la segunda pieza riela escrito de ampliación de denuncia de la victima E.C.C.R. COROMOTO COLMENARES ROMERO DE GONZALEZ, con sus respectivos anexos.
Del folio 1 al 3 de la Pieza Tres cursa escrito emanado de la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas en el cual Rectifica la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalia 144 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y ordena la continuación de la investigación de la presente causa a la Fiscalia 134 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Analizadas como han sido todas y cada una de las actas que integran el expediente considera quien aquí decide que hay elementos que cursan a las actas a los fines de que la Fiscalía del Ministerio Publico continuara con la investigación y presentara el respectivo acto conclusivo que ha bien considerara en base alo investigado y los resultados arrojados en dicha investigación.
Por otra parte es importante resaltar que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela promueve la Construcción de Un estado democrático y social de derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida , la libertad, la justicia, la igualdad y en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y elaboración de una nueva ley que conlleve la materialización de los fines esenciales del estado como son la defensa, desarrollo y respeto a la dignidad de las personas y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz. Asimismo se pretende dar cumplimento al mandato constitucional de garantizar, por parte del estado el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones. Por ello el estado esta obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de las mujeres sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, mediante el establecimiento de condiciones jurídicas y administrativas, así como la adopción de medidas positivas a favor de estas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva.
Es obligación del estado atender prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres.
Razón por la cual considera quien aquí decide que lo más procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA presentada por la Fiscalía 144º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el articulo 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el articulo 305 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Articulo 64 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia Y RATIFIQUE O RECTIFIQUE LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO y una vez cursen a las actas que las partes se encuentran debidamente notificadas y concluya el lapso legal para interponer cualquier recurso que ha bien consideren. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
oídas las exposiciones del Ministerio Público, la Víctima, el apoderado judicial de la Victima, el Imputado, la Defensa Privada del Imputado y cumplidas las formalidades anteriores, Este Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control Audiencias Y Medidas Con Competencia En Materia De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal Del Área Metropolitana De Caracas, Impartiendo Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA presentada por la Fiscalía 144º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el articulo 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el articulo 305 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Articulo 64 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia Y RATIFIQUE O RECTIFIQUE LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO y una vez cursen a las actas que las partes se encuentran debidamente notificadas y concluya el lapso legal para interponer cualquier recurso que ha bien consideren ASI SE DECLARA.
Publíquese, Diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, anexa a oficio,
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. TEMELIZ PEREIRA
En esta misma fecha s ele dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. TEMELIZ PEREIRA
EPG.
AP01-S-2012-012034