Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de Mayo de 2014
203° y 155º
ASUNTO: AP51-S-2007-002838
SOLICITANTES: JESUS ALBERTO GIL LAGARDERA y MARITZA LIZCANO CAÑATE, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad Nº V-12.892.202 y V-13.351.560, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LUIS EDUARDO VARELA CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.879.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
Por cuanto en sesión de fecha 14 de agosto de 2013, fui designado Juez Temporal del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ-13.3372; me ABOCO al conocimiento pleno de la presente causa.
Vista la diligencia de fecha 15 de Abril de 2014, suscrita por los ciudadanos JESUS ALBERTO GIL LAGARDERA y MARITZA LIZCANO CAÑATE, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad Nº V-12.892.202 y V-13.351.560, respectivamente, está última inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 130.299, actuando en nombre propio y asistiendo al prenombrado ciudadano, mediante la cual solicitan la Conversión en Divorcio de La Separación de Cuerpos decretada por la extinta Sala de Juicio Nro. 10, en fecha 23 de Febrero de 2007.
Ahora bien, este administrador de Justicia pasa de seguidas a revisar las actuaciones que conforman el presente asunto, a objeto de dictaminar si se encuentran cubiertos los extremos de Ley a los fines expuestos:
La controversia a que contrae el presente asunto trata de una solicitud de DIVORCIO conforme a lo regulado en el artículo 762 de la Ley Adjetiva Civil, presentada por los ciudadanos JESUS ALBERTO GIL LAGARDERA y MARITZA LIZCANO CAÑATE, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-12.892.202 y V-13.351.560, respectivamente.
Mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 23 de Febrero de 2007, la extinta Sala de Juicio Nro. 10, decretó la Separación de Cuerpos interpuesta por los prenombrados ciudadanos, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 762 de la Ley Adjetiva Civil, y Homologó todo lo relativo a Las Instituciones Familiares, a favor del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), en los términos y condiciones expuestos en Libelo, de conformidad con lo previsto en los artículos 511 y 518 de la Ley Especial que rige la materia.
Transcurriendo el año de haber sido decretada la separación a que contrae el presente asunto, los prenombrados ciudadanos, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, mediante diligencia de fecha 15-04-2014 (F.17).
El artículo 185 de la Ley Sustantiva Civil reza:
“…omissis…
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Así pues, cubiertos como se encuentran los extremos de Ley, este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de La Separación de Cuerpos interpuesta por los ciudadanos JESUS ALBERTO GIL LAGARDERA y MARITZA LIZCANO CAÑATE, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-12.892.202 y V-13.351.560, respectivamente.
Una vez ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio quedará disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 06-12-2005, ante la Primera Autoridad Civil de San Pedro del Municipio Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios bajo Nº 151, del Año 2005; y cesará la comunidad conyugal la cual las partes, o en su defecto una de ellas, podrá proceder a su liquidación, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Sustantiva Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,
Abg. EDELWIS GARCIA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,
Abg. EDELWIS GARCIA.-
ASUNTO: AP51-S-2007-002838
RVP//EG//Inés G*.-
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