Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN


ASUNTO: AP51-V-2013-024772

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

DEMANDANTE: Cdno. OSWALDO JOSÉ ROMÁN HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.420.106.

DEMANDADA: Cdna. MILAGROS MARÍA SALAZAR VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.872.091.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Este administrador de justicia pasa de seguidas a reproducir el fallo complementario de la dispositiva suscrita en el acta de fecha 08 de mayo de 2014, por aplicación supletoria el acápite tercero del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia.
Cumplida la distribución de Ley, en fecha 19 de diciembre de 2013, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), interpuesta por el ciudadano OSWALDO JOSÉ ROMÁN HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° V-12.420.106, contra la ciudadana MILAGROS MARÍA SALAZAR VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad N° V-13.872.091.
Ahora bien, en la fase de mediación de la audiencia preliminar llevada a cabo en fecha 08 de mayo de 2014, los prenombrados ciudadanos llegaron a un acuerdo total respecto a la materia objeto de controversia, bajo los términos y condiciones que se esgrimen a continuación:
"...1) La niña no podrá pernoctar con su padre hasta octubre de éste año, entretanto los fines de semana sábado y domingo de nueve y treinta de la mañana (09:30 a. m.) a seis de la tarde (06:00 p. m.), de forma alterna con la mamá. El día del padre y la madre la niña lo pasará con el progenitor que corresponda. 2) El segundo fin de semana del mes de noviembre será con el progenitor desde el sábado a las nueve y treinta de la mañana (09.30 a. m.) hasta el domingo a las seis de la tarde (06:00 p. m.) y con pernocta cada quince (15) días. 3) En el mes de diciembre del presente año la niña permanecerá con su progenitora. 4) En el próximo año 2015 la niña pasará Carnavales con su papá y Semana Santa con su mamá, alternándose los años siguientes. 5) En Diciembre del 2015, pasará Navidad con su papá y Fin de Año con su mamá. 6) En relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a aportar la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (3.000,00) QUINCENALES y una dotación semestral de ropa de las siguientes prendas: 7 mudas de ropa, 3 piyamas, 1 docena de camisetas, 1 docena de medias, 1 docena de ropa interior y 2 pares de zapatos. Y los gastos relacionados con la salud, escolaridad, (comprendiendo matrícula escolar, útiles escolares, uniformes y otros misceláneos productos de su actividad escolar) y actividades extracurriculares como por ejemplo; clases de inglés, gimnasia, ballet, natación, entre otros; sean compartidos en proporciones iguales, es decir, que cada uno asuma el 50 %. Cabe acotar que los gastos ocasionados por las salidas que tenga la niña con alguno de sus progenitores será cubierto por el representante con quien se encuentre la niña…”.
Así pues, siendo que en todo estado y grado de la causa el proceso puede concluir anormalmente mediante actos de auto-composición procesal, y visto que la materia sobre la cual versa el referido convenio no vulnera los derechos de los niños, niñas y adolescentes, ni versa sobre materias cuya naturaleza no permitan la conciliación, conforme a lo preceptuado en el artículo 519 del citado texto legal, este administrador de justicia resuelve ponerle fin a la controversia sublite. ASÍ SE DECIDE.
Bajo los razonamientos expuestos, este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el convenio de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos OSWALDO JOSÉ ROMÁN HIDALGO y MILAGROS MARÍA SALAZAR VILLANUEVA, identificados en el presente fallo.
El convenio homologado pone fin a la presente causa y produce los efectos de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo previsto en los artículos 470 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO.
ABG. EDELWIS GARCIA.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,

ABG. EDELWIS GARCIA.
AP51-V-2013-024772/Jairo.