Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN


ASUNTO: AP51-V-2014-004429

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

DEMANDANTE: Cdna. MARIELA DEL CARMEN BASTIDAS VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.264.523.

DEMANDADO: Cdno. JOHAN REINALDO GUERRERO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.160.428, respectivamente.

DEFENSOR PÚBLICO: Abg. ABRAHAN BLANCO, Defensor Público Décimo Sexto (106°).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Este administrador de justicia pasa de seguidas a reproducir el fallo complementario de la dispositiva suscrita en el acta de fecha 08 de mayo de 2014, por aplicación supletoria el acápite tercero del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia.
Cumplida la distribución de Ley, en fecha 18 de marzo de 2014, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de las adolescentes (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), interpuesta por la ciudadana MARIELA DEL CARMEN BASTIDAS VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.264.523, contra el ciudadano JOHAN REINALDO GUERRERO MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-15.160.428.
Ahora bien, en la fase de mediación de la audiencia preliminar llevada a cabo en fecha 08 de mayo de 2014, los prenombrados ciudadanos llegaron a un acuerdo total respecto a la materia objeto de controversia, bajo los términos y condiciones que se esgrimen a continuación:
"...el padre aportara de forma mensual la cantidad de BOLIVARES DOS MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) por concepto de Obligación de manutención, así como, la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), por concepto de bonificación especial escolar y decembrinos, los cuales serán depositados en cuenta número 01340425964252089269, del banco Banesco, a nombre de la ciudadana MARIELA DEL CARMEN BASTIDAS VASQUEZ, anteriormente identificada…”.
Así pues, siendo que en todo estado y grado de la causa el proceso puede concluir anormalmente mediante actos de auto-composición procesal, y visto que la materia sobre la cual versa el referido convenio no vulnera los derechos de los niños, niñas y adolescentes, ni versa sobre materias cuya naturaleza no permitan la conciliación, conforme a lo preceptuado en el artículo 519 del citado texto legal, este administrador de justicia resuelve ponerle fin a la controversia sublite. ASÍ SE DECIDE.
Bajo los razonamientos expuestos, este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el convenio de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos MARIELA DEL CARMEN BASTIDAS VÁSQUEZ y JOHAN REINALDO GUERRERO MORENO, identificados en el presente fallo.
El convenio homologado pone fin a la presente causa y produce los efectos de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo previsto en los artículos 470 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO.
ABG. EDELWIS GARCIA.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,

ABG. EDELWIS GARCIA.
AP51-V-2014-004429/Jairo.