Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-007074
SOLICITANTES: ENRIQUE ALEJANDRO LOPEZ BRICEÑO y KARLA ESTHER BENAVENTA DE LOPEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad No. V-17.167.106 y V-16.555.400, respectivamente.
ABOGADO: HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 54.497.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (DECRETO).
Visto el escrito de Separación de Cuerpos, presentado por los ciudadanos ENRIQUE ALEJANDRO LOPEZ BRICEÑO y KARLA ESTHER BENAVENTA DE LOPEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad No. V-17.167.106 y V-16.555.400, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 54.497; este Tribunal Octavo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a lo acordado por las partes con respecto a las Instituciones Familiares a favor de su hija, la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), en acta de audiencia de fecha 06 de Mayo de 2014, el cual es del tenor siguiente:
…“Ratificamos en toda y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 07de Febrero de 2014, en cuanto a las Instituciones Familiares a seguir en beneficio de nuestra hija, (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), en cuanto a la PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos Padres; en cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (GUARDA Y CUSTODIA): de la niña, quedara bajo la Custodia de la madre ciudadana KARLA ESTHER BENAVENTA DE LOPEZ; en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el Padre ciudadano ENRIQUE ALEJANDRO LOPEZ BRICEDO, antes identificado, se compromete a dar la cantidad de mil bolívares exactos (Bs.1.000,00), los cuales dará, a la Madre de la niña los primeros cinco (05) días de cada mes, dicho monto podrá ser revisado de mutuo cuerdo entre los padres en forma anual, tomando en consideración el aumento del costo de la vida así como la capacidad económica del padre y de la madre; asimismo el Padre, se compromete a aportar en el mes de Agosto, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de matriculas y todo lo relacionado con la compra de útiles y uniformes escolares, asimismo el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de hospitalización, medicinas, ropa, calzado, y por concepto de fiesta navideñas; en cuanto a la en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá derecho de visitar a su hija diariamente, siempre respetando su horario de estudio. Con respecto los periodos de vacaciones escolares, éstas serán divididas en dos períodos iguales, durante el primer año le corresponderá al primer período a la madre y el segundo al padre, y el año siguiente se hará a la inversa sucesivamente, igualmente para los periodos de Semana Santa, Carnaval, Fiestas Navideñas y de Año Nuevo; solicitamos a este Tribunal su Homologación”…
Este Juzgado le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por los solicitantes, visto que los mismos no son contarios a derecho ni conculcan o vulneran los derechos de la precitada niña, todo de conformidad a lo estipulado en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten y regístrese en la oficina subalterna correspondiente.-
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,
Abg. EDELWIS GARCÍA.-
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. EDELWIS GARCÍA.-
ASUNTO: AP51-J-2014-007074
RVP//EG//Inés G*
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