Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de Mayo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AP51-J-2014-008209

SOLICITANTES: EDECIO OMAR BAUTISTA CAMARGO y WENDY JOSEFINA LINAREZ CHACON, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nº V-11.105.794 y V-11.682.583, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LORENA RON, en su carácter de Defensora Décima Tercera (13°) Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 29 de Abril 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada LORENA RON, en su carácter de Defensora Décima Tercera (13°) Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en defensa de los derechos y garantías de los niños (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), a solicitud de los ciudadanos EDECIO OMAR BAUTISTA CAMARGO y WENDY JOSEFINA LINAREZ CHACON, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nº V-11.105.794 y V-11.682.583, respectivamente, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de los niños (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), en fecha 29 de Abril de 2014, el cual es del tenor siguiente:
“… PRIMERO: El padre se compromete a depositar un monto de DOS MIL BOLÍVARES (2.000,00 Bs.), dicha cantidad será destajada de la siguiente manera.
SEGUNDO: Dos depósitos cada uno por la cantidad de MIL BOLIVARES (1000,00 Bs.) las cuales serán efectuadas los días quince y treinta (15 y 30) de cada mes. Por concepto de Obligación Alimentaría.
TERCERO: Igualmente los padres se comprometen a sufragar el cincuenta por cientos (50%) de todos los concernientes a gastos escolares, entendiéndose útiles, uniformes e inscripción. De igual forma los gastos decembrinos, en las condiciones antes expuestas. CUARTO: Asimismo, los padres ase comprometen a cancelar todos los demás insumos extraordinarios por partes iguales, referentes a: vestido, medicinas, consultas medicas, utensilios escolares, recreación y/o cualquier otros gastos que emerja de la manutención de los niños. QUINTO: Posteriormente el progenitor se compromete al incremento de la Obligación de Manutención fijada, en forma equitativa al aumento de su beneficio salarial. Es por lo que, solicitan que el presente Convenio sea Homologado por el Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas …”

Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,


Abg. EDELWIS GARCÍA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
LA SECRETARIA,


Abg. EDELWIS GARCÍA.-






















ASUNTO: AP51-J-2014-008209
Homologación de Obligación de Manutención
RVP//EG//Inés G*