Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de Mayo de 2014
204º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-008260
SOLICITANTES: BLANCA MARIELA PEREZ COLMENAREZ y ROGER VELASQUEZ RAGA, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.120.721 y V-12.158.527, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 30 de Abril de 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público, actuando en defensa de derechos y garantías de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), a solicitud de los ciudadanos BLANCA MARIELA PEREZ COLMENAREZ y ROGER VELASQUEZ RAGA, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.120.721 y V-12.158.527, respectivamente, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), en fecha 30 de Abril de 2014, el cual es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano ROGER VELASQUEZ RAGA, compartirá con la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), fines de semana de forma alterna, durante los días sábado desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) y durante los días domingo desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), vale decir, sin pernocta. La niña de autos será entregada al progenitor por parte de la progenitora en la estación Plaza Venezuela del Metro de Caracas, para que el mismo disfrute con su hija, pudiendo trasladarla a cualquier sitio de sano esparcimiento y recreación y deberá ser entregada en la misma estación del Metro de Caracas, bajo las mismas condiciones de entrega. Asimismo, se deja constancia de que en aras a la adaptación progresiva de la niña con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, con su progenitor, los dos (02) primeros encuentros se realizaran en compañía de la progenitora.
SEGUNDO: En relación a las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Escolares, Decembrinas y días feriados serán compartidas de forma alterna entre los ciudadanos BLANCA MARIELA PEREZ COLMENAREZ y ROGER VELASQUEZ RAGA, respetando los días y el horario previamente establecido, tomando para ello en consideración la edad, las necesidades e intereses de la niña y los compromisos laborales de los progenitores.
TERCERO: Los ciudadanos BLANCA MARIELA PEREZ COLMENAREZ y ROGER VELASQUEZ RAGA, se comprometen a mantener un comportamiento armonioso y lleno de respecto para que la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), se desarrolle de forma integral llena de amor, cuidado y afecto y a su vez se comprometen a fortalecer los lazos familiares entre la niña y ellos mismos.
CUARTO: El día del padre y el día del cumpleaños del padre la niña CAMILA SOFIA VELASQUEZ PEREZ, compartirá con su progenitor en el horario que a bien ambos padres tengan considerar.
QUINTO: El día de la madre y el día del cumpleaños de la madre la niña CAMILA SOFIA VELASQUEZ PEREZ, compartirá con su progenitor.
SEXTO: Ambos progenitores deberán procurar que la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), comparta el día del niño y el día de su cumpleaños con ambos y con el núcleo familiar ampliado.
SÉPTIMO: De generarse algún imprevisto que impida el cumplimiento fiel y exacto de lo aquí pautado deberá ser notificado por la progenitora que presenta el inconveniente al otro con suficiente antelación vía telefónica o cualquier otro medio de comunicación.
OCTAVO: El presente acuerdo surtirá efecto a partir de la presente fecha.
NOVENO: Los ciudadanos BLANCA MARIELA PEREZ COLMENAREZ y ROGER VELASQUEZ RAGA, plenamente identificados, solicitan que el presente convenimiento sea debidamente elevado ante el Órgano Jurisdiccional para su debida Homologación, a los fines de que tenga fuerza ejecutiva…”
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,
Abg. EDELWIS GARCIA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
LA SECRETARIA,
Abg. EDELWIS GARCIA
ASUNTO: AP51-J-2014-008260
RVP//EG//Inés G*
Homologación Régimen de Convivencia Familiar
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