Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de Mayo de 2014
204º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-008299
SOLICITANTES: KEDDY WIDA MENESES y DANNYS ENRIQUE RANGEL DAVILA, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.775.100 y V-16.021.165, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo (110°) del Ministerio Público.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 30 de Abril de 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el Abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo (110°) del Ministerio Público, actuando en defensa de derechos y garantías de las niñas (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), a solicitud de los ciudadanos KEDDY WIDA MENESES y DANNYS ENRIQUE RANGEL DAVILA, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.775.100 y V-16.021.165, respectivamente, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de las niñas (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), en fecha 22 de Abril de 2014, el cual es del tenor siguiente:
“…El progenitor expuso deseo compartir con mis hijos un fin de semana alterno de la siguiente manera: las buscaré el día sábado a las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y las regresaré el mismo día a las siete de la noche (7: 00 p.m.) de igual forma el día domingo si pernocta. En cuanto, al día del padre, semana Santa, día del niño, 24-12 los compartiré yo con los niños; así como en el período vacacional desde el 15-07-14 hasta el 16-08-2014 estará bajo mis cuidados y vigilancia. Ahora bien, el día de la madre con la madre, día cumpleaños, carnales y 31-12-2014, serán con la madre alternándolo los próximos años venideros. Asimismo, me comprometo en cuidarlos, protegerlos, alimentarlos, quererlos, amarlos y ser vigilante de su seguridad y bienestar mientras permanezca bajo mis cuidados y de respetar los horarios de alimento y descanso”. Estando presente la progenitora manifestó: “estoy de acuerdo con el Régimen de Convivencia Familiar, establecido por el padre” En virtud, que las partes están de acuerdo con el Régimen de Convivencia Familiar planteado ambas solicitan Libres de Toda Coacción Ni Constreñimiento que el presente caso sea remitido a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con el fin de que sea Homologado…”
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,
Abg. EDELWIS GARCIA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
LA SECRETARIA,
Abg. EDELWIS GARCIA
ASUNTO: AP51-J-2014-008299
RVP//EG//Inés G*
Homologación Régimen de Convivencia Familiar
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