Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-008361
SOLICITANTES: PEDRO MANUEL MALAVE VELASQUEZ y MARA CAROLA GOMEZ COURET, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nº V-11.226.579 y V-13.128.658, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MILDRED TORREALBA ZAVARCE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Encargado Interina Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 30 de Abril 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada MILDRED TORREALBA ZAVARCE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Encargado Interina Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías de los niños (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), a solicitud de los ciudadanos PEDRO MANUEL MALAVE VELASQUEZ y MARA CAROLA GOMEZ COURET, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nº V-11.226.579 y V-13.128.658, respectivamente, este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de los niños (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), en fecha 24 de Abril de 2014, el cual es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano PEDRO MANUEL MALAVE VELASQUEZ, podrá disfrutar con sus hijos, fines de semanas alternos retirándolos los días viernes del colegio y retornándolos al hogar materno el día domingo a las nueve de la noche (09:00 p.m.), tal como se estableció en la Sentencia de Separación de Cuerpos y Bienes, emitida por el Tribunal Sexto (6to) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien le asignó N° AP51-J-2013-013150.
SEGUNDO: Con relación a las temporadas de Carnal y Semana Santa, ambos progenitores compartirán con sus hijos de forma alterna, vale decir, Carnaval compartirá con su padre y semana santa con su madre, siendo esto alterno los años venideros..
TERCERO: Con relación a las festividades decembrinas y Año Nuevo, ambos progenitores compartirán con sus hijos de forma alterna, vale decir, Noche Buena compartirán con su padre y año nuevo con la madre, siendo esto alternado los años venideros.
CUARTO: El día del padre y cumpleaños del progenitor los niños compartirán con el mismo.
QUINTO: El día de la madre y cumpleaños de la progenitora los niños compartirán con la misma.
SEXTO: El día del niño y cumpleaños de los niños de autos, ambos padres deberán compartir con sus hijos y con el núcleo familiar ampliado.
SEPTIMO: De ninguna manera no podrá violentarse el disfrute del presente Régimen de Convivencia Familiar, alejando quebranto de los niños, cuando se trate de padecimientos que sólo ameriten administrarle sus medicamentos, en cuyo caso la madre deberá entregarle copia de las indicaciones médica y récipes médicos al progenitor.
OCTAVO: La ciudadana MARA CAROLA GOMEZ COURET, esta de acuerdo con suscribir el presente convenio por cuanto el planteamiento realizado por el padre de sus hijos se ajusta a los requerimientos que los niños de autos necesita para desarrollarse en un ambiente acorde a sus necesidades.
NOVENO: Ambos progenitores acuerdan que se realicen los trámites necesarios a los fines de remitir el presente convenio, ante el Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a efectos de la correspondiente HOMOLOGACIÓN del Acta suscrita ante este Despacho Fiscal contentiva del Convenio de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar, acordado por ambas partes en beneficio de los niños (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA).
DECIMO: Ambos progenitores acuerdan iniciar con el cumplimiento del presente convenimiento, a partir de la presente fecha. Finalmente este Despacho Fiscal, por medio del Asistente Legal ALELEJANDRO LOPEZ, procedió a dar lectura al contenido de la presente Acta de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar, a los fines de que las partes interesadas ampliaran, ratificaran o modificaran el contenido de la misma. Igualmente se informó que, el convenimiento suscrito ante este Despacho Fiscal, una vez homologado por el Tribunal competente, surtirá efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, todo de conformidad con la aplicación de la Ley Especial. .…”
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,
Abg. EDELWIS GARCÍA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
LA SECRETARIA,
Abg. EDELWIS GARCÍA.-
ASUNTO: AP51-J-2014-008361
RVP//EG//Inés G*
HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
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