Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-008575
SOLICITANTES: JERRY MANUEL MONTOYA LOPEZ y YODEIMAR OJEDA HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad Nº V-15.842.384 y V-19.685.237, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CUSTODIA.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 05 de Mayo de 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Custodia, presentado por la Abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), a solicitud de los ciudadanos JERRY MANUEL MONTOYA LOPEZ y YODEIMAR OJEDA HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad Nº V-15.842.384 y V-19.685.237, respectivamente, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Custodia, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), en fecha 23 de Abril de 2014, el cual es del tenor siguiente:
…. “YO JERRY MONTOYA, manifiesto que ejerzo los cuidados personales y directos de mi hijo (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), desde que contaba con los dos (02) años de edad, ya que la madre no tenía las condiciones económicas ni de viviendas para tenerlo y desde entonces lo he cuidado y le brindo las protecciones a su corta edad, actualmente lo tengo conmigo y deseo continuar con su custodia legal. Y yo YODEIMAR OJEDA, manifiesto que estoy de acuerdo con que el padre continué ejerciendo la custodia de mi hijo, ya que no puedo tenerlo conmigo, pero deseo que se respecte los momentos en que pueda compartir con él” ….

Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
EL SECRETARIO,


ABG. JAIRO CHIRINOS.-
ASUNTO: AP51-J-2014-008575
RVP//EG//Inés G*
HOMOLOGACIÓN DE CUSTODIA.