Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de Mayo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-006286
SOLICITANTES: FRANCIS BENUCCI y BERNARDINO SEVERINO CERCHOCE, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad No. V-10.871.717 y V-3.815.609, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JELISCA JUMICO BECERRA CHANG y MERLY MONTERO R., inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 44.640. 86.559, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (DECRETO).
Visto el escrito de Separación de Cuerpos y bienes, presentado por los ciudadanos FRANCIS BENUCCI venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.871.717, asistida por la abogada JELISCA JUMICO BECERRA CHANG, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.640 y BERNARDINO SEVERINO CERCHOCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.815.609, asistido por la abogada MERLY MONTERO R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.559, respectivamente; este Tribunal Octavo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a lo acordado (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), respectivamente, en acta de audiencia de fecha 23 de Marzo de 2014, el cual es del tenor siguiente:
…“Ratificamos en toda y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 14 de Enero de 2014, en cuanto a las Instituciones Familiares a seguir en beneficio de nuestra hija, (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), en cuanto a la PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos Padres.
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (GUARDA Y CUSTODIA): De conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 , 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, la responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, correspondiéndole el ejercicio de la custodia de (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), quienes continuarán viviendo en un inmueble que forma parte de la comunidad conyugal, el cual se encuentra ubicado en la siguiente dirección: Residencias Ipanema, Apartamento 1-B, zona de la Urbanización Residencial Parque Humbolt en Prados de Este, Municipio Baruta, Estado Miranda.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, ambos padres en fecha 06 de febrero de 2014, acordamos lo siguiente:
PRIMERO: El padre podrá compartir con sus hijos un fin de semana cada 15 días retirándolos del hogar materno los días viernes a las 6:00 p.m. y los reintegrará los días domingos a las 5:00 p.m. pudiendo reintegrarlos en menor tiempo considerando los intereses de los niños, previo acuerdo con la madre.
SEGUNDO: Cumpleaños de los niños padres podrán estar presentes.
TERCERO: Cumpleaños, día del padre y de la madre ambos niños compartirán con el progenitor que corresponda.
CUARTO: Periodos vacacionales, serán compartidos entre ambos progenitores por mitad tomando en cuenta las resoluciones del Ministerio de Educación de la republica Bolivariana de Venezuela y las Circulares escolares de forma alterna iniciando la primera parte del periodo en el 2014, la madre y la segunda el padre alternándose los años siguientes.
QUINTO: Vacaciones de Semana Santa y Carnaval, serán disfrutadas de forma alternada entre ambos progenitores de la forma siguiente iniciando carnavales 2014, la madre y semana santa el padre, alternándose los años siguientes.
SEXTO: Fiestas decembrinas serán disfrutadas por mitad de forma alterna y corresponderá a la madre el siguiente periodo en el año 2014 (días 23,24,25,26 y 27 de diciembre de 2014, y al padre 28,29,29,30,31 de Diciembre 2014 y 01 de Enero de 2015) alternándose los años siguientes.
SÉPTIMO: Ambos padres se comprometen a mantener el contacto telefónico con los hijos durante su tenencia por lo menos una vez al día con el progenitor no presente.
OCTAVO: Ambos padres se comprometen a notificar emergencias sobrevenidas pudiendo estar presentes durante la atención, cumplirán tratamientos médicos durante la tenencia de los niños, cumplirán actividades escolares y extracurriculares, en caso de viajes al interior o al exterior informarán al no presente dirección y ubicación de los niños.
NOVENO: El padre podrá compartir con sus hijos un día de semana con pernocta adicional al fin de semana que corresponda cada 15 días retirándolos del hogar materno previo acuerdo con la madre considerando sus actividades académicas o laborales, si al siguiente tiene actividades escolares la madre se compromete a enviar el transporte escolar al domicilio del padre, a los fines que lo trasladen al lugar de estudio y a la salida se reintegre en el hogar materno.
DÉCIMO: Ambos padres se comprometen a cuidar personalmente a los niños.
DÉCIMO PRIMERO: Ambos padres se comprometen a informar oportunamente en caso de extrema necesidad o imposibilidad de cumplir con lo antes señalado al progenitor que tenga a los niños y acordar lo necesario para lo no afectación del Régimen de Convivencia Familiar antes señalado.
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a suministrar la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00), mensuales los cuales depositará en una sola cuota dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes y los depositará en la cuenta del Banco Mercantil N° 0105-0719-71-171-9030499, aperturaza por la ciudadana FRANCIS BENUCCI DE SEVERINO, titular de la cédula de identidad N° V-10.871.717.
Asimismo, el progenitor paterno se compromete a suministrar una bonificación especial durante los meses de Agosto y Diciembre de cada año, equivalente a una mensualidad adicionalmente OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) cada una.
El padre se compromete a suministrar el 50% de los siguientes gastos extras:
Gastos médicos y medicamentos que no cubran la póliza de seguros contratada por la madre.
Recreaciones en caso de viaje al exterior previo acuerdo como entre ambos progenitores, vía mail sin que se considere como incumplimiento el no acuerdo.
El padre se compromete a suministrar el 100% de inscripción escolar matricula y mensualidad, cada año a favor de ambos hijos.
Por otra parte la progenitora materna se a garantizar anualmente una póliza de seguros con MAFRE HCM a favor de ambos hijos, pudiendo estar incluida sus persona, sin que nada tenga que requerir al padre por este concepto…”.
Este Juzgado le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por los solicitantes, visto que los mismos no son contarios a derecho ni conculcan o vulneran los derechos de la precitada niña, todo de conformidad a lo estipulado en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten y regístrese en la oficina subalterna correspondiente.-
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,
Abg. EDELWIS GARCÍA.-
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. EDELWIS GARCÍA.-
ASUNTO: AP51-J-2014-006286
RVP//EG//Inés B*
|