Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de Mayo de 2013
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-003984
SOLICITANTE: JOSE RAMON GUIA ALVAREZ, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-6.868.800.
ABOGADA ASISTENTE: LISETTE KARIM ESCOBAR, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Quinta (5°) del Sistema de Protección.
MOTIVO: TUTELA.
Cumplida la distribución legal, en fecha 14 de Marzo, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de la Solicitud de Tutela, presentada por el ciudadano JOSE RAMON GUIA ALVAREZ, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-6.868.800, actuando en este acto en su carácter de abuelo paterno de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistido por la abogada LISETTE KARIM ESCOBAR, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Quinta (5°) del Sistema de Protección, mediante la cual es solicitado el nombramiento de un Tutor y Consejo de Tutela para su nieta, en razón del fallecimiento de los progenitores, para lo cual propusieron para los respectivos cargos a los ciudadanos: JOSE RAMON GUIA ALVAREZ, antes identificado, propuesto como TUTOR, como PROTUTOR, ciudadana: YELITZA COROMOTO GUIA RIOBUENO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de Identidad Nº V-20.097.641, quien es propuesta como SUPLENTE DEL PROTUTOR, ciudadano, JOSE RAMON GUIA RIOBUENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.976.834. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos: 1.- AFRICA MELINA VARGAS GARONE, 2.- ANGI MARGARITA ZAMBRANO REQUENA, 3.- TAICIRE CAMPOS PAVON y 4.- JOSÉ ANTONIO MORENO ALVAREZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº 1.- V-19.507.735, 2.- V-14.020.733, 3.- V-19.658.072 y 4.- V-13.457.591, respectivamente, propuestos como INTEGRANTES DEL CONSEJO DE TUTELA.
Ahora bien, por cuanto en la audiencia única llevada a cabo en fecha 22 de Marzo 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el solicitante, ciudadano JOSE RAMON GUIA ALVAREZ, antes identificado, ratifico en todas y cada una de sus partes lo requerido en la pretensión a que contrae el presente asunto. Este Tribunal analizó el contenido de los siguientes medios probatorios consignados:
1. Copia del Acta de Nacimiento de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de fecha 06-11-2010, signada con el Nº 1869, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, a la cual se le otorga pleno valor probatorio al ser un Documento Público, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Folio (05)
2. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano YORMAN ARMANDO GUIA RIOBUENO, signada con el Nº 1649, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a la cual se le otorga pleno valor probatorio al ser un Documento Público, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Folio (7).
3. Copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus XIOMARA ELIZABETH GONZALEZ MENDEZ, signada con el Nº 4683, emanada de la Unidad de Registro Civil Medicatura Forense Bello Monte Municipio Libertador del Distrito Capital, a la cual se le otorga pleno valor probatorio al ser un Documento Público, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Folio (08 al 10).
4. Copia simple del Acta de Defunción de la De Cujus YORMAN ARMANDO GUIA RIOBUENO, signada con el Nº 4696, emanada de la Unidad de Registro Civil Medicatura Forense Bello Monte Municipio Libertador del Distrito Capital, a la cual se le otorga pleno valor probatorio al ser un Documento Público, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Folio (11 al 13).
De donde se desprende que la única en el ejercicio de la Patria Potestad era la progenitora, pues es la única que allí aparece reflejada al no constar en la misma el padre.
Así mismo, se constato en las Actas de Defunción, el fallecimiento de la De Cujus y de el De Cujus XIOMARA ELIZABETH GONZALEZ MENDEZ y YORMAN ARMANDO GUIA RIOBUENO, quienes en vida fueran mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.691.034 y V- 20.097.980 respectivamente, el cual fallecieron en fechas 28 de Diciembre de 2013, de manera que lo que corresponde en Derecho es la designación del Tutor a la niña, de su respectivo Protutor y Consejo de Tutela, así como sus suplentes, a fin de salvaguardar los Derechos de la niña de conformidad con lo establecido en el Titulo IX, Capitulo I, referente a la Tutela, Sección I del Código Civil; y juramentados como fueron los ciudadanos antes señalados, de los cargos para los cuales fueron propuestos a favor de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Y Estando dentro de la oportunidad legal, a objeto de complementar la dispositiva del fallo dictado en la referida Audición, de conformidad con lo previsto en el acápite tercero del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia; este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, cumplidas las formalidades legales correspondientes: Las oportunas juramentaciones y por ende aceptaciones de los cargos recaídos sobre ellos y en atención a lo establecido en el Titulo IX, Capitulo I, referente a la Tutela, Sección I del Código Civil Venezolano, administrando justicia en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DISCIERNE los cargos para los cuales fueron propuestos los ciudadanos: JOSE RAMON GUIA ALVAREZ, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-6.868.800, propuesto como TUTOR; como PROTUTORA, ciudadana: YELITZA COROMOTO GUIA RIOBUENO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de Identidad Nº V-20.097.641, quien es propuesta como SUPLENTE DEL PROTUTOR, ciudadano: JOSE RAMON GUIA RIOBUENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.976.834. ciudadanos: 1.- AFRICA MELINA VARGAS GARONE, 2.- ANGI MARGARITA ZAMBRANO REQUENA; 3.- TAICIRE CAMPOS PAVON y 4.- JOSÉ ANTONIO MORENO ALVAREZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº 1.- V-19.507.735, 2.- V--14.020.733, 3.- V-19.658.072 y 4.- V-13.457.591, respectivamente, propuestos como INTEGRANTES DEL CONSEJO DE TUTELA; en el mismo orden en la que fue especificada anteriormente, a favor de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). ASÍ SE DECIDE.-
Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados con inserción de la presente sentencia, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por Secretaría. Cúmplase con lo ordenado.-
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,
Abg. EDELWIS GARCIA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,
Abg. EDELWIS GARCIA.-
ASUNTO: AP51-J-2014-003984
RVP//EG/Inés G*.-
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