Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-009528

SOLICITANTES: JHONNY NEHOMAR MORENO MORA y JULY RORAIMA ALONZO CHOEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nº V-14.791.434 y V-16.021.690, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de fiscal Provisorio Centésima Quinta (105°) de Protección.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 15 de Mayo 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de fiscal Provisorio Centésima Quinta (105°) de Protección, actuando en defensa de los derechos y garantías de los niños (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a solicitud de los ciudadanos JHONNY NEHOMAR MORENO MORA y JULY RORAIMA ALONZO CHOEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nº V-14.791.434 y V-16.021.690, respectivamente, respectivamente, este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de los niños (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en fecha 13 de Mayo de 2014, el cual es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: Yo, JHONNY NEHOMAR MORENO MORA, anteriormente identificado, me comprometo a sufragar una cuota de manutención a favor de mis hijos por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,00), a ser canceladas de forma mensual, mediante depósito en una cuenta de ahorros del Banco de Banesco que aperturará la progenitora en la referida institución bancaria. SEGUNDO: Me comprometo a incrementar un veinte por ciento (20%) de forma anual y automática las cuotas de obligación de manutención acordadas por la madre de mis hijos y mi persona, a partir del 30 de mayo de 2015. TERCERO: me comprometo a sufragar en el mes de agosto de cada año, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados por concepto de Inscripción Escolar, útiles y Uniformes de mis hijos, correspondiéndole a la progenitora cubrir el otro cincuenta por ciento (50%). CUARTO: Me comprometo a sufragar en el mes de diciembre de cada año, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados por la compra de juguetes, ropa y zapatos a favor de mis hijos, correspondiéndole a la progenitora cubrir el otro cincuenta por ciento. QUINTO: Me comprometo a cancelar el cien por ciento (100%) de las mensualidades del colegio de mis hijos. SEXTO: Solicito se realicen los trámites necesarios a los fines de remitir el presente convenio, ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a efectos de la correspondiente HOMOLOGACIÓN del acta suscrita ante este Despacho Fiscal contentiva del Convenio de Obligación de manutención, acordada por la progenitora de mis hijos y mi persona. Posteriormente interviene la progenitora de los niños, quien manifestó su voluntad de suscribir el presente convenio de Obligación de manutención, en tal sentido se procedió a dejar constancia de lo expuesto por la misma. SEPTIMO: Yo, JULY RORAIMA ALONZO CHOEZ, antes identificada, actuando en representación de mis hijos, (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), acepto el monto de las cuotas de manutención regulares fijadas por el padre de mis hijos, en los términos y condiciones ofrecidas por el mismo…”

Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,


ABG. EDELWIS GARCIA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,


ABG. EDELWIS GARCIA.-









ASUNTO: AP51-J-2014-009528
RVP//JCH//Inés G*
HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.