Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-010265
SOLICITANTES: OSCAR LUIS GARCIA HERNANDEZ y GENESIS DEL VALLE RIVERA ALGARA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.087.358 y V-19.711.023, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ORIALBA LIRA MONASTERIO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 26 de Mayo 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la abogada ORIALBA LIRA MONASTERIO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a solicitud de los ciudadanos OSCAR LUIS GARCIA HERNANDEZ y GENESIS DEL VALLE RIVERA ALGARA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.087.358 y V-19.711.023, respectivamente, éste Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en fecha 22 de Mayo de 2014, el cual es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: El Progenitor disfrutará con su hija los fines de semana cada quince (15) días, la retirara en el hogar materno los días viernes a las seis de la tarde (06:00 p.m.) y la retornará el día domingo a las cinco de la tarde (05: 00 p.m.) en el mismo lugar. SEGUNDO: Los días festivos de Carnavales y Semana Santa, serán disfrutados de forma alterna anualmente, comenzando el año 2015 el progenitor con los días festivos de Carnavales y la progenitora Semana Santa. TERCERO: El día de los padres, la niña disfrutara con su progenitor y el día de las madres con su progenitora y el día de cumpleaños de cada progenitor, disfrutara con su hija. CUARTO: El día de Cumpleaños de la niña, lo disfrutará con ambos progenitores, previo acuerdo entre las partes. QUINTO: Las vacaciones Escolares serán disfrutadas por ambos progenitores por mitad, a previo acuerdo entre las partes para la distribución de dicho periodo. SEXTO: Las semanas correspondientes a los días 24, 25 de diciembre y 31 de diciembre, 01 de enero, la niña disfrutará con sus progenitores de forma alterna anualmente, comenzando este año 2014, la progenitora la semana correspondiente a los días 24 y 25 de diciembre y el progenitor la semana correspondiente a los días 31 de diciembre y 01 de Enero. SEPTIMO: Ambos progenitores acepta los términos del presente convenio y solicitan su homologación ante los Tribunales correspondientes…”
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,
ABG. EDELWIS GARCIA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
LA SECRETARIA,
ABG. EDELWIS GARCIA
AP51-J-2014-010265
HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
RVP/EG/Inés*
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