Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-010380
SOLICITANTES: WIRBY WIRNEY CASTAÑEDA PEÑA y LUIS GUSTAVO VENTURA VIEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.924.844 y V-20.603.020, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: WENDY SCHARSCHMIDT, en su carácter de Defensora Pública Décima Séptima (17°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 26 de Mayo 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la abogada WENDY SCHARSCHMIDT, en su carácter de Defensora Pública Décima Séptima (17°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a solicitud de los ciudadanos WIRBY WIRNEY CASTAÑEDA PEÑA y LUIS GUSTAVO VENTURA VIEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.924.844 y V-20.603.020, respectivamente, éste Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), respectivamente, en fecha 26 de Abril de 2014, el cual es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), cada quince (15) días los fines de semanas, retirándola del lugar donde habita con la madre el viernes a las cinco de la tarde (05:00 p.m.) hasta el día domingo a las cinco de la tarde (05:00 p.m.), reintegrándola al mismo lugar. En caso de no poder cumplir con el acuerdo pautado una parte deberá notificar telefónicamente a la otra con suficientemente antelación.
SEGUNDO: En cuanto las festividades navideñas será forma alterna cada año comenzando el progenitor el día 24 de diciembre del año 2014 y el 25 de diciembre del año 2014 con la madre y el 31 de diciembre del año 2014 la permanecerá con la madre y el 01 de enero del año 2015 con el progenitor…”

Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,


ABG. EDELWIS GARCIA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,


ABG. EDELWIS GARCIA







AP51-J-2014-010380
HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
RVP/EG/Inés*