Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de Mayo de 2014
204º y 155
ASUNTO: AP51-J-2014-010441

SOLICITANTES: NORBERTO JOSE MORENO CASTRO y ADISBETH DEL CARMEN VILLALBA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.275.106 y V-10.633.908, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARJORIE RONDON MENDOZA, en su carácter Defensora Pública Vigésima Segunda (22°) de Protección.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 27 de Mayo 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Fijación de obligación de Manutención, presentado por la abogada MARJORIE RONDON MENDOZA, en su carácter Defensora Pública Vigésima Segunda (22°) de Protección, actuando en defensa de los derechos y garantías de los adolescentes (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a solicitud de los ciudadanos NORBERTO JOSE MORENO CASTRO y ADISBETH DEL CARMEN VILLALBA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.275.106 y V-10.633.908, respectivamente, éste Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de los adolescentes (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en fecha 27 de Mayo de 2014, el cual es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: El padre ciudadano NORBERTO JOSE MORENO CASTRO, se compromete en depositar en la cuenta de ahorros Nº 1750583180060739044, del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana ADISBETH DEL CARMEN VILLALBA COVA, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, pagaderos todos los días treinta (30) de cada mes, para los gastos de alimentación de los adolescentes (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
SEGUNDO: El monto fijado por Obligación de Manutención será incrementado progresivamente en la misma proporción en que el obligado aumente sus ingresos y cuando se modifiquen las necesidades de sus hijos (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), siempre previo acuerdo entres las partes.
TERCERO: Igualmente, se acuerda que el padre depositará en la cuenta a nombre de la madre, dos bonificaciones especiales en el mes de Julio y agosto, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), para cubrir lo relativo a gastos de útiles escolares y uniformes y la otra en el mes de diciembre por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00), para cubrir lo relativo a gastos de estrenos.
CUARTO: En relación con los gastos extraordinarios relativos a la compra de medicamentos, recreación y cualquier otro que los adolescentes requieran, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, es decir CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno, previa presentación de factura que justifique la erogación de dichos gastos.
QUINTO: Expresamente se establece que ambos padres se comprometen a darle estricto cumplimiento a lo aquí establecido, en aras de garantizarles a sus hijos un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral.
SEXTO: En razón de lo antes expuesto, ambas partes solicitan que el presente Convenio sea Homologado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.…”

Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,


ABG. EDELWIS GARCIA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,


ABG. EDELWIS GARCIA















HOMOLOGACIÓN DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
AP51-J-2014-010441
RVP/EG/Inés*