Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de Mayo de 2014
204º y 155
ASUNTO: AP51-J-2014-010529
SOLICITANTES: RONALD ALBERTO QUINTERO GARCIA y KATHIUSKA DAYARLIN ZAMBRANO RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.514.477 y V-18.760.744, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter Fiscal Provisorio Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 27 de Mayo 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de obligación de Manutención, presentado por la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter Fiscal Provisorio Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a solicitud de los ciudadanos RONALD ALBERTO QUINTERO GARCIA y KATHIUSKA DAYARLIN ZAMBRANO RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.514.477 y V-18.760.744, respectivamente, éste Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en fecha 22 de Mayo de 2014, el cual es del tenor siguiente:
“…EL padre, ciudadano RONALD ALBERTO QUINTERO GARCIA, expone: Me comprometo libre de todo apremio y coacción en suministrar por concepto de Obligación de Manutención a favor de mi hijo, la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, los cuales entregaré de forma provisional a la madre, previa firma de recibo, hasta tanto el Tribunal que ha de conocer de la presente causa aperture Cuenta de Ahorros a su favor en el Banco Industrial de Venezuela y destinada para tal fin, en partidas quincenales de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). En el mes de diciembre, me comprometo en cubrir los gastos relativos a las festividades navideñas, es decir vestuario, calzados y juguetes, correspondiéndole a la madre, cubrir los gastos de las festividades de fin de año. Asimismo, autorizo a este Despacho para que a través del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, se me descuenten de mi lugar de trabajo el cual es MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE INDUSTRIA, todos los beneficios laborales que percibo a favor de mi hijo, tales como Becas, Ayuda de compra de útiles escolares, tickets juguetes, entre otros y le sean entregados a la madre de mi hijo, ciudadana KATHIUSKA DAYARLIN ZAMBRANO RODRIGUEZ. Presente en este acto, la madre del niño, ciudadana KATHIUSKA DAYARLIN ZAMBRANO RODRIGUEZ, manifiesta “Estoy conforme con lo expuesto por el padre de mi hijo, ciudadano RONALD ALBERTO QUINTERO GARCIA.” Finalmente solicitamos que el presente acuerdo que en este acto suscribimos, sea homologado por el Órgano Jurisdiccional correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Concordancia con el Articulo 518 ejusdem…”
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,
ABG. EDELWIS GARCIA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
LA SECRETARIA,
ABG. EDELWIS GARCIA
HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
AP51-J-2014-010529
RVP/EG/Inés*
|