Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de Mayo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-007786

SOLICITANTES: WILLY JOSE RUMBOS FIGUERA y MAIRA DEL PILAR MIJARES LEAL, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nº V-11.030.474 y V-6.302.970, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ALICIA VALDEZ, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Décima Segunda (12°) de Protección.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 24 de Abril 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada ALICIA VALDEZ, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Décima Segunda (12°) de Protección, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), a solicitud de los ciudadanos WILLY JOSE RUMBOS FIGUERA y MAIRA DEL PILAR MIJARES LEAL, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nº V-11.030.474 y V-6.302.970, respectivamente. este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores y el niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), en fecha 24 de Abril de 2014, el cual es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: El padre ciudadano WILLY JOSÉ RUMBOS FIGUERA, antes identificado, se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención, mensual la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) que depositará en dos partidas quincenales el día 15 de cada mes depositará SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,00) y el día 30 de cada mes depositará SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,00) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Fondo Común Nº 01590060506012718301, perteneciente a la progenitora ciudadana MAIRA DEL PILAR MIJARES LEAL. SEGUNDO: El monto fijado por Obligación de Manutención será incrementado progresivamente en la misma proporción en que el obligado, aumente sus ingresos y cuando se modifiquen las necesidades de su hijo, dicho aumento se hará en el mes de Agosto de cada año. TERCERO: Con respecto a los gastos escolares, de inscripción, útiles y uniformes escolares que ocasionan en el mes de Julio, serán cubiertos en partes iguales lo que es decir, en un 50% cada padre. En referencia a los gastos decembrinos el padre ciudadano WILLY JOSE RUMBOS FIGUERA, se compromete a pagar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) adicionales a la cuota regular. Asimismo cada uno de los padres se comprometen a comprara los juguetes y ropa correspondientes a las festividades decembrinas del día 24 y 31 de Diciembre de cada año. CUARTO: En relación con los gastos extraordinarios relativos a los honorarios médicos, compra de medicamentos, recreación y cualquier otro que sus hijos requieran, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales es decir 50% c/u, previa presentación de factura que justifique la erogación de dichos gastos. QUINTO: Ambas partes deciden homologar el presente convenio según lo previsto en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”

Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,


Abg. EDELWIS GARCÍA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,


Abg. EDELWIS GARCÍA.-
ASUNTO: AP51-J-2014-007786
RVP//EG//Inés G*