Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de Mayo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-007952
SOLICITANTES: YALIBETH ANGELA PIMENTEL ALVAREZ y DENNIS MELVIN PADRON MENDOZA, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nº V-16.227.805 y V-14.015.067, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY JOSE LUCENA RUIZ, en su carácter de Fiscal Encargado Nonagésimo Cuarto (94°) del Ministerio Público.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 28 de Abril 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por el Abogado FREDDY JOSE LUCENA RUIZ, en su carácter de Fiscal Encargado Nonagésimo Cuarto (94°) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías de los niños (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), a solicitud de los ciudadanos YALIBETH ANGELA PIMENTEL ALVAREZ y DENNIS MELVIN PADRON MENDOZA, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nº V-16.227.805 y V-14.015.067, respectivamente, este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de los niños (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), el cual es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Yo, DENNIS MELVIN PADRON MENDOZA, anteriormente identificado, me comprometo a sufragar una cuota de manutención favor de mis hijos por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensual, que depositare, en la cuenta número 01020152720100056020, en la Entidad Financiera del Banco de Venezuela, perteneciente a la progenitora de mis hijos. SEGUNDO: Me comprometo a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos extras generados por la compra de ropa, zapatos y por los gastos propios de las festividades navideñas generados por la compra ropa, zapatos y juguetes, a favor de mis hijos. TERCERO: Con relación a los gastos médicos y de medicina, me comprometo a sufragar el cincuenta por ciento (50%), previa entrega de la madre de los récipes y facturas correspondientes. CUARTO: Con relación a los gastos escolares de uniformes, inscripciones y útiles escolares, igualmente me comprometo a sufragar el cincuenta por ciento (50%), en el mes de agosto de cada año a favor de mis hijos. QUINTO: Solicito se realicen los trámites necesarios a los fines de remitir el presente convenio, ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a efectos de la correspondiente Homologación del acta suscrita ante este Despacho Fiscal contentiva del convenio del Obligación de Manutención, acordada por la progenitora de mis hijos y mi persona. Posteriormente interviene la progenitora de los niños, quien manifestó su voluntad de suscribir el presente Convenio de Obligación de Manutención, en tal sentido se procedió a dejar constancia de lo expuesto por la misma. SEXTO: Yo YALIBETH ANGELA PIMENTEL ALVAREZ, antes identificada, actuando en representación de mis hijos, los niños (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), acepto el monto de las cuotas de manutención regulares y especiales fijadas por el padre de mis hijos en los términos y condiciones ofrecidas. SEPTIMO: Al igual que el padre de mis hijos, solicito que se remita la presente Acta, antes el Tribunal competente para que surta los efectos legales correspondientes…”
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,
Abg. EDELWIS GARCÍA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
LA SECRETARIA,
Abg. EDELWIS GARCÍA.-
ASUNTO: AP51-J-2014-007952
RVP//EG//Inés G*
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