Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de Mayo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-008016
SOLICITANTES: KELLY MERCEDES TEJADA GUERRERO y KEIVI ALBERTO CHAVEZ RIVERA, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nº V-23.642.551 y V-25.011.572, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FANNY BUSTAMANTE COLMENARES, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Vigésima (20°).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN.
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 28 de Abril 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención, presentado por la FANNY BUSTAMANTE COLMENARES, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Vigésima (20°), actuando en defensa de los derechos y garantías del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), a solicitud de los ciudadanos MERCEDES TEJADA GUERRERO y KEIVI ALBERTO CHAVEZ RIVERA, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nº V-23.642.551 y V-25.011.572, respectivamente, este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), en fecha 28 de Abril de 2014, el cual es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: El padre KEIVI ALBERTO CHAVEZ RIVERA, antes identificado, se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON 00 CENTIMOS (Bs. 1.200, 00) que serán en la cuenta de ahorro que aperturaza la madre a nombre del niño, los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes.
SEGUNDO: En monto fijado por Obligación de Manutención será incrementado progresivamente en la misma proporción en que e obligado KEIVI ALBERTO CHAVEZ RIVERA, aumente sus ingresos y cuando se modifiquen las necesidades de su hijo, siempre previo acuerdo entre las partes.
TERCERO: En cuanto relación con los gastos extraordinarios relativos a la compra de los estrenos de navideños, se le cancelara una bonificación Decembrina por la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL (Bs. 5000, 00) y cada uno de los padres se compromete a comprar un regalo para el niño.
CUARTO: Ambas partes deciden homologar el presente convenio según lo previsto en el articulo 315 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que surtan los efectos de la Ley. ..”
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,
Abg. EDELWIS GARCÍA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
LA SECRETARIA,
Abg. EDELWIS GARCÍA.-
ASUNTO: AP51-J-2014-008016
RVP//EG//Inés G*
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