Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN


ASUNTO: AP51-V-2014-001681

MOTIVO: MODIFICACIÓN DE CUSTODIA.

DEMANDANTE: Cdno. MEIBIS KISBELL GONZÁLEZ MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.389.177.

DEMANDADA: Cdna. KATIUSKA EVELITSE VILLAMIZAR CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.925.338.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MILDRED TORREALBA ZAVARCE, Fiscal Auxiliar Centésima Quinta (105°).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Este administrador de justicia pasa de seguidas a reproducir el fallo complementario de la dispositiva suscrita en el acta de fecha 06 de mayo de 2014, por aplicación supletoria el acápite tercero del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia.
Cumplida la distribución de Ley, en fecha 04 de febrero de 2014, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, a favor de los niños (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), interpuesta por la Fiscal Auxiliar Centésima Quinta (105°), abogada MILDRED TORREALBA ZAVARCE, a petición del ciudadano MEIBIS KISBELL GONZÁLEZ MIJARES, titular de la cédula de identidad N° V-17.389.177, contra la ciudadana KATIUSKA EVELITSE VILLAMIZAR CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad N° V-19.925.338.
Ahora bien, en la fase de mediación de la audiencia preliminar llevada a cabo en fecha 06 de mayo de 2014, los prenombrados ciudadanos llegaron a un acuerdo total respecto a la materia objeto de controversia, bajo los términos y condiciones que se esgrimen a continuación:
"...en cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (GUARDA Y CUSTODIA): los niños, quedarán bajo la Custodia del padre ciudadano MEIBIS KISBELL GONZALEZ MIJARES; en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, llegaron al siguiente acuerdo; 1) los padres convinieron los niños BRAYERLIN ALEJANDRA GONZALEZ Y BRAYAN ALEJANDRO GONZALEZ, compartirán un fin de semana alterno con la madre, empezando el primer fin de semana después de publicada la sentencia del presente asunto. 2) En relación a los días festivos de Carnavales del año 2014, la madre lo compartirá con sus hijos, mientras que la Semana Santa del año 2014, los niños lo compartirán con su padre, alternándose los años siguientes. 3) Las Vacaciones escolares: Primer Período (15 de julio al 15 de Agosto del año 2014) los niños, lo compartirán con su madre, mientras que el Segundo Período: (16 de Agosto al 15 de Septiembre del año 2014) los niños, lo compartirán con el padre, y de forma alterna en los años subsiguientes. 4) Las Festividades Decembrinas: los niños, pasarán con la madre desde el (20 al 27 de Diciembre del año 2014), y desde el (28 de Diciembre de 2014 al 03 de Enero de 2014) será disfrutado con su padre, alternándose los años siguientes. En cuanto al Día de la Madre y del Padre al igual que el cumpleaños del padre o la madre, los niños lo disfrutarán con el progenitor que le corresponda, comenzando lo establecido a partir de la publicación del extenso del presente fallo…”.
Así pues, siendo que en todo estado y grado de la causa el proceso puede concluir anormalmente mediante actos de auto-composición procesal, y visto que la materia sobre la cual versa el referido convenio no vulnera los derechos de los niños, niñas y adolescentes, ni versa sobre materias cuya naturaleza no permitan la conciliación, conforme a lo preceptuado en el artículo 519 del citado texto legal, este administrador de justicia resuelve ponerle fin a la controversia sublite. ASÍ SE DECIDE.
Bajo los razonamientos expuestos, este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el convenio de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, suscrito por los ciudadanos MEIBIS KISBELL GONZÁLEZ MIJARES y KATIUSKA EVELITSE VILLAMIZAR CASTELLANOS, identificados en el presente fallo.
El convenio homologado pone fin a la presente causa y produce los efectos de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo previsto en los artículos 470 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO.
ABG. EDELWIS GARCIA.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,

ABG. EDELWIS GARCIA.

AP51-V-2014-001681/Jairo.