REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 02 de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-006544
SOLICITANTE: JADELIN MANUELA TERAN MOSQUERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-20.827.290, debidamente asistida por la abogada DALENA CARDENAS, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Primera (11°) de protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
HIJO: (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
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Vista la anterior solicitud, de Títulos de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana JADELIN MANUELA TERAN MOSQUERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-20.827.290, debidamente asistida por la abogada DALENA CARDENAS, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Primera (11°) de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien solicita que su hijo sea declarado como Único y Universal Heredero del De Cujus NELSON ARGENIS AGUILERA CORTINA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V- 18.602.696, fallecido en fecha 08 de marzo del año 2014
En fecha 15 de abril de 2014, se le dio entrada y se admitió el presente asunto, fijándose oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescentes, para el día 28 de abril de 2014.-
En fecha 28 de abril de 2014, se levanto acta dejando constancia de la comparecencia de la solicitante, ciudadana JADELIN MANUELA TERAN MOSQUERA, plenamente identificada, la cual ratificó lo solicitado en su escrito libelar y a los fines de evacuar la pruebas de testigos hizo acto de presencia en compañía de los ciudadanos ELISA ISABEL MOSQUERA VEGA y ANTONIO JOSE CHICO MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.025.481 y V-18.009.900 respectivamente; quienes sin contradicción alguna manifestaron que (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); es el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus NELSON ARGENIS AGUILERA CORTINA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V- 18.602.696.
Se observa que la solicitante, ut supra identificada, a los fines de probar lo alegado en el escrito libelar de la presente solicitud, consignó el acta de defunción del De Cujus NELSON ARGENIS AGUILERA CORTINA, y el acta de nacimiento de su hijo (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); cumpliendo de esta manera con las formalidades establecidas en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, por lo cual quien aquí decide considera que ha prosperado en derecho la presente solicitud de Títulos de Únicos y Universales Heredera presentada por la ciudadana JADELIN MANUELA TERAN MOSQUERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-20.827.290, debidamente asistida por la abogada DALENA CARDENAS, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Primera (11°) de protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se establece.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad, del De Cujus NELSON ARGENIS AGUILERA CORTINA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V- 18.602.696. Se acuerda expedir por secretaría copia certificada de la presente, así como la devolución de los documentos originales, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios.. Así se establece.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los 02 días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. RONALD IGOR CASTRO LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA.
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
RIC//AO//malena* ABG. ANADIS
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