REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 20 de mayo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2012-023648
SOLICITANTES: JAVIER DOLADO TORRILLA y MARIA JOSEFA RISQUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de Identidad Nº V-6.845.726 y V-11.305.898, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada VIOLETA ALVAREZ BAJARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.882
HIJO: (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
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Mediante escrito presentado en fecha 05 de diciembre de 2012, por los ciudadanos JAVIER DOLADO TORRILLA y MARIA JOSEFA RISQUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de Identidad Nº V-6.845.726 y V-11.305.898, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada VIOLETA ALVAREZ BAJARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.882, peticionaron su separación de cuerpos y bienes, conforme a lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil.
Por auto de fecha 14 de diciembre de 2012, este Tribunal, Admite la presente solicitud y fija oportunidad para la audiencia única conforme a lo establecido en el artículo 512 de la Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 10/01/2013.
En fecha 10 de enero de 2013, se levanto acta dejando expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos JAVIER DOLADO TORRILLA y MARIA JOSEFA RISQUEZ ROJAS, antes identificados y ratificaron lo solicitado en su escrito de solicitud.-
En fecha 16 de enero de 2013, se decreta la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos JAVIER DOLADO TORRILLA y MARIA JOSEFA RISQUEZ ROJAS, supra identificados, de conformidad con lo previsto en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de mayo de 2014, mediante diligencia presentada por los ciudadanos JAVIER DOLADO TORRILLA y MARIA JOSEFA RISQUEZ ROJAS, supra identificados, solicitaron la conversión en divorcio.

En este estado, de la revisión de las actas de matrimonio y de nacimiento que poseen pleno valor probatorio según lo disponen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dado como cierta la veracidad de los dichos de las partes, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos JAVIER DOLADO TORRILLA y MARIA JOSEFA RISQUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de Identidad Nº V-6.845.726 y V-11.305.898, respectivamente; y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial entre los mismos, contraído en fecha 21 de abril de 2001, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, asentada bajo acta Nro. 43 del año 2001. Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de su hijo, este Tribunal lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, tomando en consideración lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, el cual formará parte de la presente decisión. Y así se decide.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los 20 días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. RONALD IGOR CASTRO.
ABG. ANADIS OCHOA.
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA.
RIC//AO//