REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 20 de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2013-015427

Vista las actas procesales que conforman el presente asunto de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes; y en especial la diligencia de fecha 15/05/2014 presentada por los ciudadanos LIZ VERONICA DIAZ HERNANDEZ y EDGAR ENRIQUE RIERA MALAVE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.506.434 y V.-10.514.260, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, mediante la cual desisten formalmente del procedimiento y solicitan que el mismo sea homologado por este Tribunal, el cual observa lo siguiente:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

El artículo 265 eiusdem tipifica:
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

De lo anteriormente señalado se evidencia que efectivamente se cumplieron los extremos de ley, por cuanto los solicitantes mediante diligencia desistieron del procedimiento, por lo que quien aquí decide considera que ha prosperado en derecho la homologación de dicho desistimiento. Y así se establece.
Este despacho judicial a cargo del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el presente DESISTIMIENTO contentivo a la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, incoado por los ciudadanos LIZ VERONICA DIAZ HERNANDEZ y EDGAR ENRIQUE RIERA MALAVE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.506.434 y V.-10.514.260, respectivamente, en los mismos términos y condiciones allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 ambos del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se establece.-
EL JUEZ


Dr. RONALD IGOR CASTRO LA SECRETARIA


ABG. ANADIS OCHOA.