REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 20 de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-008382

SOLICITANTE: NELLY JOSEFINA DELGADO CASTELLANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.202.329, debidamente asistida por el abogado JAIME FELICIANO GOMEZ SALCEDO, inscrito en el IPSA bajo el N° 129.387.
HIJA: (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
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Vista la anterior solicitud, de Títulos de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana NELLY JOSEFINA DELGADO CASTELLANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.202.329, debidamente asistida por el abogado JAIME FELICIANO GOMEZ SALCEDO, inscrito en el IPSA bajo el N° 129.387, quien solicita que su persona y su hija (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad, sean declaradas como Únicas y Universales Herederas del De Cujus GUIDO ARMANDO SAVELLI AGUIAR, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-11.734.311, fallecido en fecha 06 de julio del año 2013
En fecha 07 de mayo de 2014, se le dio entrada y se admitió la presente asunto, fijándose oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescentes, para el día 15 de mayo de 2014.-
En fecha 15 de mayo de 2014, se levanto acta dejando constancia de la comparecencia de la solicitante, ciudadana NELLY JOSEFINA DELGADO CASTELLANO, plenamente identificada, la cual ratificó lo solicitado en su escrito libelar y a los fines de evacuar la pruebas de testigos hizo acto de presencia en compañía de los ciudadanos MARIA GERTRUDIS GARCIA DELGADO y MARIELKY PIÑATE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.637.796 y V-21.290.895 respectivamente; quienes sin contradicción alguna manifestaron que NELLY JOSEFINA DELGADO CASTELLANO y (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus GUIDO ARMANDO SAVELLI AGUIAR, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-11.734.311.
Se observa que la solicitante, ut supra identificada, a los fines de probar lo alegado en el escrito libelar de la presente solicitud, consignó el acta de defunción del De Cujus GUIDO ARMANDO SAVELLI AGUIAR, copia certificada de la sentencia dictada en fecha 12/03/2014, donde se declara con lugar la acción mero declarativa entre el De Cujus y la solicitante, y el acta de nacimiento de su hija (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); cumpliendo de esta manera con las formalidades establecidas en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, por lo cual quien aquí decide considera que ha prosperado en derecho la presente solicitud de Títulos de Únicos y Universales Heredera presentada por la ciudadana NELLY JOSEFINA DELGADO CASTELLANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.202.329, debidamente asistida por el abogado JAIME FELICIANO GOMEZ SALCEDO, inscrito en el IPSA bajo el N° 129.387. Y así se establece.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a la ciudadana NELLY JOSEFINA DELGADO CASTELLANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.202.329 y a la niña (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad, del De Cujus GUIDO ARMANDO SAVELLI AGUIAR, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-11.734.311. Se acuerda expedir por secretaría copia certificada de la presente, así como la devolución de los documentos originales, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios.. Así se establece.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los 20 días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. RONALD IGOR CASTRO LA SECRETARIA,

ABG. ANADIS OCHOA.
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA