REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 28 de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP51-V-2012-019645
Vista las actas procesales que conforman el presente asunto de la demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal o Concubinaria; y en especial la diligencia de fecha 31/03/2014, presentada por el ciudadano JORGE LUIS VALDERRAMA TORCATT, en su carácter de parte actor y plenamente identificado; mediante la cual desiste formalmente del procedimiento incoado en contra de la ciudadana LUCIA FERMOSO GARCIA, ampliamente identificada en autos y solicita que el mismo sea homologado por este Tribunal, el cual observa lo siguiente:
En fecha 30 de octubre de 2012, se dictó auto de admisión en la presente causa.
En fecha 07 de noviembre 2012, se libraron boletas de notificación al Fiscal del Ministerio Público y a la parte demandada, ciudadana LUCIA FERMOSO GARCIA, plenamente identificada.
En fecha 22 de noviembre de 2012, el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC) de éste Circuito Judicial, ROBERT RONDON, consignó boleta de notificación con resultado positivo dirigida a la ciudadana LUCIA FERMOSO GARCIA.
En fecha 13 de noviembre de 2012, el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC) de éste Circuito Judicial, NILDO MACHIZ, consignó boleta dirigida al Fiscal del Ministerio Público, siendo la misma recibida en la fiscalía 93°.
En fecha 07 de diciembre de 2013, la secretaria de éste Juzgado levantó acta dejando constancia de la boleta positiva de la parte demandada.
En fecha 12 de diciembre de 2012, se dictó auto fijando oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, para el día 09 de enero 2013.
En fecha 17 de diciembre de 2012, el Fiscal del Ministerio Público 93°, a cargo del Abg. TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE, se dio por notificado de la presente causa.
En fecha 09 de enero de 2013, se llevó a cabo la audiencia de mediación, dejando constancia de la comparecencia de los ciudadanos JORGE LUIS VALDERRAMA TORCATT y LUCIA FERMOSO GARCIA, plenamente identificados, los cuales NO llegaron a ningún acuerdo, cerrándose así la fase de mediación.
En fecha 10 de enero de 2013, se fijó oportunidad para la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, para el día 05 de febrero de 2013.
En fecha 18 de enero de 2013, la parte actora, ciudadano JORGE LUIS VALDERRAMA TORCATT, actuando en su propio nombre y representación, consignó escrito de pruebas.
En fecha 24 de enero de 2013, la parte demandada, ciudadana LUCIA FERMOSO GARCIA, debidamente asistida de abogado, consignó escrito de contestación de la demanda.
En la misma fecha, la parte demandada, ciudadana LUCIA FERMOSO GARCIA, debidamente asistida de abogado, consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 25 de enero de 2013, se agregaron a los autos los referidos escritos.
En fecha 05 de febrero de 2013, se levantó acta en la cual se llevó a la cabo la audiencia de sustanciación, dejando constancia de la comparecencia de los ciudadanos JORGE LUIS VALDERRAMA TORCATT y LUCIA FERMOSO GARCIA, debidamente asistidos de abogados y de la NO comparecencia de la Representación del Ministerio Público.
En fecha 12 de marzo de 2013, se ordenó materializar las pruebas acordadas en el acta de sustanciación.
En fecha 19 de marzo de 2013, mediante diligencia suscrita por los ciudadanos JORGE LUIS VALDERRAMA TORCATT y LUCIA FERMOSO GARCIA, y debidamente asistidos de abogados, solicitaron la suspensión de la presente causa hasta el 19 de marzo de 2014, es decir, un (01) año; de conformidad con el artículo 316 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 25 de marzo de 2013, se dictó resolución en la cual éste Tribunal HOMOLOGÓ la suspensión solicitada, de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de marzo de 2014, mediante diligencia suscrita por e ciudadano JORGE LUIS VALDERRAMA TORCATT, actuando en su propio nombre y representación, y en su carácter de parte actora desiste de la presente causa, una vez vencido el lapso de la suspensión solicitada.
En fecha 10 de abril de 2014, se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana LUCIA FERMOSO GARCIA, en su carácter de parte demandada, a los fines de que expusiera lo que a bien tuviese respecto al desistimiento solicitado por el ciudadano JORGE LUIS VALDERRAMA TORCATT.
En fecha 24 de de abril de 2014, el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), de éste Circuito Judicial, ROBERT RONDON, consignó con resultado positivo la boleta de notificación dirigida a la parte demandada.
En fecha 13 de mayo de 2014, la secretaria de éste Tribunal mediante acta dejó constancia de dicha notificación.
Ahora bien, vencido el lapso establecido para que la ciudadana LUCIA FERMOSO GARCIA, emitiera opinión respecto al desistimiento de la presente causa, planteada por la parte actora en fecha 31/03/2014, éste Tribunal hace referencia a los siguientes artículos:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
El artículo 265 eiusdem tipifica:
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
De lo anteriormente señalado se evidencia que efectivamente se cumplieron los extremos de ley, por cuanto la parte actora mediante diligencia desistió del procedimiento, por lo que quien aquí decide considera que ha prosperado en derecho la homologación de dicho desistimiento. Y así se establece.
Este despacho judicial a cargo del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el presente DESISTIMIENTO contentivo a la demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal o Concubinaria, presentada por el ciudadano JORGE LUIS VALDERRAMA TORCATT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.760.604, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NOLFO RAFAEL BASTIDAS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.126, en contra de la ciudadana LUCIA FERMOSO GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.882.489, en los mismos términos y condiciones allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 ambos del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se decide.-
EL JUEZ,
Dr. RONALD IGOR CASTRO LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA
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