REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 08 de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP51-V-2014-003431

Vista el acta que antecede de fecha 06/05/2014, en la presente demanda de Fijación de Obligación de Manutención, en la cual se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos LIGEYA JHINEZKHA BLANCO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.300.615, y GEAMPIERO MARIÑO TROMPIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.403.139; éste Juzgado procede a HOMOLOGAR el acuerdo suscrito en fecha 06/05/2014, de la siguiente forma: “PRIMERO: A un ACUERDO PROVISIONAL mientras dure el juicio, en el cual el ciudadano GEAMPIERO MARIÑO TROMPIZ, ut supra identificado, cancelará por concepto de Obligación de Manutención la suma de setecientos Bolívares (Bs. 700.00) mensuales, los cuales se los entregara a la ciudadana LIGEYA JHINEZKHA BLANCO HERNANDEZ, antes identificada, ó se los depositara a su cuenta para que quede constancia. SEGUNDO: Como ACUERDO DEFINITIVO quedó estipulado lo siguiente; el precitado ciudadano cancelara una bonificación especial en el mes de Diciembre de tres mil Bolívares (Bs. 3000.00), los cuales serán depositados en la cuenta de la parte actora. En relación a los útiles escolares, este año la prenombrada ciudadana los comprará y parte demandada comprará los uniformes y de manera alterna los siguientes años. Con relación a todos lo gastos odontológicos de la adolescente en autos, el ciudadano GEAMPIERO MARIÑO TROMPIZ, cancelara el 50% de dichos gastos previo presupuesto presentado por la ciudadana LIGEYA JHINEZKHA BLANCO HERNANDEZ”, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se les indica que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Finalmente, Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase lo ordenado.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL DECIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los 08 días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. RONALD CASTRO LA SECRETARIA,

ABG. ANADIS OCHOA.
RIC//AO//malena*