REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto 14° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, doce (12) de mayo de 2014
°203 y °154
ASUNTO: AP51-V-2014-004749

Visto el acuerdo total de las Instituciones Familiares de Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar, Patria Potestad y Obligación de Manutención, al cual han llegado los ciudadanos, DEICY JULIET ALVAREZ CHICA y CARLOS LUIS DE LA CRUZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V-23.616.568 y V-10.797.162, respectivamente; en su carácter de progenitores de la niña, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de once (11) años de edad, y titular de la cédula de identidad V- 28.461.882; quedando establecidos en los siguientes términos: “La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza es compartida entre ambos progenitores. En consecuencia el padre y la madre deben decidir de mutuo acuerdo todos los aspectos de la responsabilidad de crianza. El padre puede ir al colegio de la hija libremente, conversar con la Directora y Profesoras Guías sobre el desarrollo escolar de su hija; así como participar de las reuniones de entregas de boletas, actos culturales, por cuanto ejerce la responsabilidad de crianza compartida con la madre. La Custodia será ejercida por la madre. La Convivencia Familiar será ejercida por el padre un fin de semana cada quince días compartirá con su hija, buscándola el día viernes a las 12:00 pm en el colegio y/o casa si no hay actividad escolar y retornándola al hogar paterno, los días domingo a las 6:00 pm., comenzando el fin de semana del período comprendido entre el 16 al 18 de mayo de 2014. En caso de que la hija tenga alguna actividad con la progenitora el día que corresponda al progenitor, ese fin de semana se correrá al siguiente. En general todos los cambios, serán de mutuo acuerdo entre los progenitores y tomando en cuenta la opinión de (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) . El día de la madre y del padre, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) lo compartirá con el progenitor agasajado para la fecha e igualmente el día del cumpleaños de cada uno. El día del cumpleaños de (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , ambos progenitores tendrán contacto con ella, pudiendo el padre llevarla consigo a menos un lapso de cuatro horas cuando no corresponda ese fin de semana su convivencia. En los períodos festivos de carnaval y semana santa; navidad y fin de año, ambos progenitores lo compartirán de manera alterna año tras año. En el año 2014, el padre compartirá la semana de navidad y la madre compartirá la semana de año nuevo; intercambiando el año siguiente. En el año 2015, el padre compartirá la semana de carnaval y la madre compartirá la semana santa, intercambiando al año siguiente. Las vacaciones escolares, el padre compartirá con su hija 15 días del mes de julio de cada año; pudiendo las mismas ser movidas a otra fecha por razones de trabajo, sin que estas coincidan con el período vacacional de madre, pautado desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de cada año. Igualmente en caso que la madre requiera mover la fecha del período vacacional, deberá hacerlo de mutuo acuerdo con el padre, sin interrumpir el período de éste. Igualmente ambos progenitores se obligan a firmar voluntariamente los permisos de viaje ida y vuelta que con motivo de recreación su hija pueda disfrutar con uno de ellos. La Obligación de Manutención será compartida entre ambos progenitores, el padre transferirá a la madre de Paula la cantidad de Bs. 3.000,00 los primeros 5 días de cada mes en la cuenta corriente Banesco N° 01340202732023033251. Los demás gastos extras de salud, inscripción escolar, útiles, uniformes, actividades extra cátedra (danza), graduación de primaria, serán cancelados a partes iguales entre ambos progenitores”. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dichos acuerdos en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos; se le imparte su aprobación, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente Decisión y entréguese a las partes una vez sean entregados los fotostatos correspondientes.-
LA JUEZ

Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.
La Secretaria,
Abg. LUISA OLIVEROS
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La secretaria,
Abg. . LUISA OLIVEROS







ECC/LO/LISETH