REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 13 de mayo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: AP51-J-2014-004435
SOLICITANTE: YOJANDRA RAMONA PAZ DURAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 19.999.113
NIÑOS: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes)
DE CUJUS: LUIS ARTURO LEZAMA DALIS, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro, V- 16.681.470
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
Vista la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, que presentó en fecha, 11/03/2014, la ciudadana, YOJANDRA RAMONA PAZ DURAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 19.999.113, actuando en beneficio de sus hijos los niños, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de diez (10) y siete (07) años de edad, respectivamente.; debidamente asistido por la abogada, MAYRA MIRANDA, en su carácter de abogada adscrita a la Unidad de Protección al niño y la familia de la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador, Distrito Capital. En fecha, 17/03/2014, fue admitida la presente Solicitud, fijando oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Única establecida en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Mediante acta de fecha, 08/04/2014, se dejó constancia de la Comparecencia de la parte solicitante; igualmente, en el mismo acto y en fecha 07/05/2014 fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: IGDELIS DEL CARMEN BOADA DE MORENO y JOSÉ GREGORIO GARCIA MARQUEZ, plenamente identificados en dichas actuaciones, en consecuencia cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los niños, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , como Beneficiario del de cujus, LUIS ARTURO LEZAMA DALIS, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro, V- 16.681.470, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA OLIVEROS

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia

LA SECRETARIA

Abg. LUISA OLIVEROS




















ECC/LO/LISETH