REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 22 de Mayo 2.014.
204º y 155º

Vista el acta de Investigación Policial de fecha 03 de mayo de 2014, remitida por el Supervisor Jefe Licenciado Alexis Gudiño, Director del Centro de Coordinación Policial N° 03, mediante la cual expone: “…Con el fin de darle cumplimiento a lo solicitado según oficio N° JSAG- 114-2014 de fecha 03 de Abril 2014 emanado del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico…, llegando al lugar prenombrado a las 9:15 horas de la mañana, mientras permanecía a las afueras del Fundo con los demás funcionarios, se presentó el ciudadano Pedro Vicente Delgadillo con un grupo de obreros, siendo los mismos Alfredo Delgadillo, maquinista, José Rodríguez, operador de máquina pesada, José Luis Flores, obrero, Carlos Ure Barreno, Obrero, Juan Carlos Ure Barreno, Obrero y Argenis Hernández, siendo informado por esta persona, que eran los que iban a proceder a realizar labores del campo, como el arado a la tierra y posteriormente a la siembra de maíz, e igualmente iban a construcción de una vivienda con viguetas de madera y zinc para el resguardo de las herramientas de trabajo, que entrarían por una parte de la alambrada para no tener ningún problema con el ciudadano Danny José Ugueto Pérez, persona esta que según mandato manifestó que consta en Acta del Juzgado Superior Agrario, por el Abogado Arquímedes José Cardona, Juez Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, debería abstenerse de realizar actos y hechos que perjudiquen la actividad agraria desarrollada por el ciudadano Pedro Vicente Delgadillo en los terrenos del Fundo La Torreña, luego de haber transcurrido dos hora de haberse iniciado las labores, se presenta al lugar un ciudadano con una aptitud violenta y desafiante hacia las personas que están realizando las labores de campo, y con la firme intención de lesionar al ciudadano Pedro Vicente Delgadillo, esta persona decía que tenían que dejar lo que estaban haciendo, porque él no había autorizado y tenía una orden de una gente de Caracas para que no hubiera ninguna actividad agraria dentro de las tierras, que sacaran la maquinaria, porque si no iba a ver muerto, no le importaba que fuera preso y que él era el único que tenía derecho a la actividad agraria, le hice ver a este ciudadano que nosotros estábamos cumpliendo con lo ordenado mediante oficio de un Juzgado Superior Agrario, este tajantemente e increpándome que en esa vaina no valía ningún juez, que él ya había sacado a uno de esas tierra, y que conforme había sacado a un juez, más rápido sacaba a cualquiera, de igual de que denunciaría a los funcionarios policiales por prestarnos a la sinverguenzuras del Juez Cardona, porque con plata se compra todo, que el juez para él es la constitución y el documento para él no tenía validez alguna, abiertamente se denota por parte del ciudadano Ugueto José el no acatamiento de lo pronunciado por el Juzgado Superior en materia Agraria, y este ciudadano reiteradamente, al igual que su hermano de nombre José Gregorio Ugueto Pérez, me amenazaban e intimidaban, al igual que a mis compañeros, argumentos tipificados en el artículo 215 del Código Penal Venezolano vigente, debo decir que estos pretendían utilizar armas blancas, machetes, en contra de las personas que para el momento se encontraban realizando sus labores, haciendo que depusieran de su aptitud, en vista la situación creada por este ciudadano Danny José Ugueto Pérez, titular de la cédula de identidad número V- 15.797.712, su hermano José Gregorio Danny Ugueto Pérez y una ciudadana, y siendo nuestro objetivo el de resguardar la integridad física de todos los presentes, le pido al ciudadano Pedro Vicente Delgadillo que cesara la actividad y sacara la maquinaria del terreno, luego de dejar todo en orden, regreso al Comando Policial…”. Este Juzgador antes de pronunciarse sobre lo solicitado en la mencionada acta observa; que en fecha 31 de marzo de 2014, dictó medida de protección a favor del ciudadano Pedro Vicente Delgadillo, la cual consiste en la continuidad de la actividad agropecuaria que se desarrolla en el Fundo La Torreña, ubicado en el sector El Placer Parroquia Lezama del Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico con una superficie de ciento sesenta y cinco hectáreas con seis metros cuadrados (165 has con 6 m2), en contra del ciudadano Danny José Ugueto Pérez y asimismo se le ordenó a este ciudadano, abstenerse de realizar actos y hechos que perjudiquen la actividad agraria que desarrolla el ciudadano Pedro Vicente Delgadillo en el lote de terreno antes identificado. Pero como se observa del acta antes mencionada, el ciudadano Danny José Ugueto Pérez y su hermano José Gregorio Ugueto Pérez, ha hecho caso omiso a lo decidido por este Juzgado Superior.
En consecuencia, en función de que este Tribunal Superior en su oportunidad se pronunció acerca de que el ciudadano Danny José Ugueto Pérez debía abstenerse a realizar actos y hechos que perjudicarán la actividad agraria que desarrolla el ciudadano Pedro Vicente Delgadillo en el lote de terreno La Torreña, es propicio esgrimir que el presunto delito que se encuadra perfectamente a esta situación fáctica y concreta, es la denominada figura del DESACATO prevista en el artículo 110, de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 483 del Código Penal lo cual estipula:
La Ley Orgánica del Poder Judicial:
“Articulo 110: El que mediante violencia, intimidación o fraude impida o obstruya la ejecución de una actuación judicial o del Ministerio Público, será sancionado con prisión de seis meses a tres años”.
Código Penal:
“artículo 483: El que hubiere desobedecido una orden legalmente expedida por la autoridad competente o no haya observado alguna medida legalmente dictada por dicha autoridad en interés de la justicia o de la seguridad o salubridad pública, será castigado con arresto de cinco a treinta días, o multa de veinte unidades tributarias (20 U.T) a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T).

Asimismo el Código de ética del Juez venezolano y la Jueza venezolana en sus artículos 7 y 8 establece lo siguiente:
“Articulo 7: El Juez y la Jueza como integrantes del Sistema de Justicia tienen un compromiso permanente e irrenunciable con la sociedad democrática, participativa y protagónica, justa, multiétnica y pluricultural de la República Bolivariana de Venezuela; así como con el goce, ejercicio y promoción de los derechos humanos y los principios fundamentales consagrados en la Constitución de la República, que aseguren el disfrute de las garantías sociales y la suprema felicidad del pueblo. En consecuencia, es agente de la y para la transformación social y debe actuar conforme a esos valores y principios, para hacer valer el Estado democrático y social de Derecho y de Justicia”.
“Articulo 8: Las sentencias y demás decisiones de los jueces y las juezas se justifican por su sujeción de la Constitución de la República y al ordenamiento jurídico, su razonabilidad y fiel reflejo de la verdad y la justicia, por lo que no podrán ser afectadas por injerencias político partidistas, económicas, sociales u otras, ni por influencias opresiones de los medios de comunicación social, de la opinión pública o de otra índole. El fiel cumplimiento de estos deberes serán motivo de evaluación de la idoneidad y excelencia del juez o la jueza en cada caso”.

Así las cosas, la mencionada disposición normativa de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el precepto jurídico establecido en el Código Penal, que contienen la figura del DESACATO, y según el diccionario de la real Academia Española significa dentro de sus distintas aceptaciones la “Falta de debido respeto a los superiores”; de tal manera que, en todo caso, el vocablo DESACATO hace referencia siempre a la insubordinación, rebeldía o desobediencia a una autoridad y en este caso adecuándolo a la exégesis extensiva de la norma transcrita, esta atiende a que todos los ciudadanos que habiten en la República Bolivariana de Venezuela se encuentran obligados o en el deber fundamentalmente de acatar, obedecer o cumplir las órdenes judiciales, quedando incluidas tanto las decisiones dictadas por todos los tribunales de la República como las que emita el Ministerio Público, en corolario los particulares bajo ninguna circunstancia podrán negarse a cumplir una decisión por estimarla injusta, lo que traduce en que, no deberán ejecutarse actuaciones positivas y negativas que impliquen la obstrucción o entorpecimiento de la sana, correcta y equitativa justicia venezolana, porque de perpetrarse la misma podría ser sancionado con prisión de seis (06) meses a tres (03) años. Igualmente para la normativa penal, tenemos que la desobediencia a cualquier orden expedida por una autoridad impone una sanción de arresto o en su efecto la del pago entre veinte unidades tributarias (20 U.T) a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T).
En consecuencia, y bajo la posible materialización de un presunto DESACATO, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la remisión de la presente decisión al ciudadano Fiscal Superior del Estado Guárico Abg. Alexis Ramos a los fines de que proceda a efectuar la correspondiente investigación penal contra los ciudadanos Danny José Ugueto Pérez y su hermano José Gregorio Ugueto Pérez, conforme a la disposición normativa dispuesta en el artículo 110, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 483 del Código Penal y al Instituto Nacional de Tierras a los fines de que realice todas las actuaciones administrativas pertinentes con el objetivo de llevar la paz al campo. Así se decide.



EL JUEZ,
ARQUIMEDES JOSE CARDONA A.
EL SECRETARIO,
NEHOMAR QUERO

EXP.: Nº JSAG-339
AJCA/NQ/lp