JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO. DOCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (12/05/2014). AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACIÒN.

Vista la anterior demanda y sus recaudos anexos, presentada en fecha 07/05/2014, presentado por los abogados Wiecza M. Santos Matiz y Oswaldo José Yépez Aldana, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 66.633 y 165.893, en su carácter de co-apoderados Judiciales de la parte actora Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A, domiciliado en la ciudad de Maracaibo estado Zulia, cuya ultima modificación consta en el Registro Mercantil Primero del estado Zulia, en fecha 21/12/2012 y 22/03/2013, bajo los Nros 36 y 15,Tomos 86-A-RM1 y 16-A-RM1, en su orden, representación que consta en instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Octava del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 10/03/2014, anotado bajo los Nº 89, Tomo 19 de los libros de autenticaciones llevados por mencionada Nortaria, el cual anexa en copia simple, contra la Asociación Cooperativa Denominada la “548-B” R.L., según consta en documento protocolizado ante la Oficina inmobiliaria de Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, en fecha 17/07/2006, inscrita bajo el Nº 10, Folio 72 al 75, Tomo Septimo, Protocolo Primero, identificada con el Registro de Información, Fiscal Nº J-3168366-1, representada por su Presidente, ciudadano Marco Antonio Ledezma Changir, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.634.652, domiciliado en el sector Uverote, Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico. En consecuencia, désele entrada y asígnese número de causa.
Ahora bien, a los fines de su admisión, resulta conveniente hacer las siguientes consideraciones:
De los términos contenidos en el escrito libelar, se desprende que el demandante fundamenta su demanda en los ordinales 8 y 12 del articulo 197 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, Acciones Derivadas de Contratos Agrarios y en Acciones Derivadas del Crédito Agrario, lo que de manera implícita representa ambigüedad en el escrito libelar, razón por la que esta Instancia Agraria estima necesario instar a la parte actora, para que subsane el escrito de demanda en los aspectos referidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señalando el fundamento Jurídico aplicable de conformidad con las numerales contenidos, en el lapso de los tres (03) días de despacho siguientes al día de hoy, con la advertencia que de no hacerlo en el lapso establecido se negará su admisión, en sujeción del articulo 199 ejusdem.
La Jueza Provisorio,

Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria

Maribel Caro Rojas
XM/MCR/rm
Exp. 287-14.