JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. CALABOZO, TRECE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (13/05/2.014). AÑOS 204° INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACIÓN.

Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 12/05/2014, por la coapoderada judicial de la parte actora, abogada Rayda Giralda Riera Lizardo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.867, y por la otra parte el demandado ciudadano Marcelino Antonio Acosta Hidalgo, identificado en autos, asistido por el Defensor público Agrario, abogado José Arquímedes Díaz, inscrito en el Inpreabogado Nº 60.919, mediante la cual solicitan la suspensión del proceso por un lapso de sesenta (60) días de continuo, por cuanto existe la posibilidad de llegar a una conciliación procesal, con fundamento en el Artículo 202 parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, al respecto de lo solicitado, esta Instancia Agraria, estima conveniente reproducir el contenido de la citada norma:
Articulo 202, Parágrafo Segundo:”Pueden las partes, de común acuerdo, suspender el curso de la causa por un tiempo que determinaran en acta ante el Juez”

De la interpretación del dispositivo legal trascrito, se deduce que los términos expuestos en la diligencia suscrita por ambas partes, encuadran perfectamente en la norma citada, razón por la cual resulta oportuno homologar la solicitud de suspensión del proceso por un lapso de sesenta (60) días de continuo, contados a partir del día siguiente a la fecha del presente auto. Así se declara.
La Jueza Provisorio,

Xiomara Méndez Ramírez

La Secretaria,


Maribel Caro Rojas.




XMR/MCR
EXP. 272-14