REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACIÓN.

PARTE DEMANDANTE: Banco Provincial S.A., Banco Universal, sociedad mercantil, con domicilio principal en el Centro Financiero Provincial, Avenida Este, San Benardino en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrito en el Registro de Comercio, llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Capital, el día 30 de Septiembre de 1952, anotado bajo el Nº 488, Tomo 2-B, trasformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 03 de Diciembre de 1996, bajo el Nº 56, Tomo 337-A Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada Alicia Fernández Clavo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 26.257, representación que consta en Poder Notariado en la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador Distrito Capital, bajo el Nº 19, Tomo 272, en fecha 13/12/2007.
PARTE DEMANDADA: Orlando Antonio Rodríguez Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.299.527, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Landerbis Solórzano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 140.763.
MOTIVO: Ejecución de Hipoteca Mobiliaria.
SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Se inicia la presente causa mediante escrito libelar y sus respectivos anexos, presentado ante el Juzgado de Primera Instancia, Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 28/04/2.008 (folios 1 al 20). Por auto de fecha 05/05/2008 (folios 21 y 23), el mencionado Tribunal admite la presente demanda y ordena la intimación a la parte demanda, identificada en autos, ordenándose librar Cartel de intimación para que sea publicado en el diario regional y otro en la cartelera del Tribunal, asimismo ordena el Secuestro del bien hipotecado. Mediante diligencia de fecha 13/05/2008, suscrita por la Abogada Alicia Fernández Clavo, supra identificada, mediante la cual deja constancia que recibió Cartel de intimación para que sea publicado en el diario regional, (folios 24 y 25). Mediante diligencia de fecha 30/10/2009, suscrita por el alguacil del Juzgado de Primera Instancia, Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, consigna boleta de intimación sin firmar con sus respectivas compulsas, en virtud que no logró la practica de la misma, (folios 26 al 35). Mediante diligencias de fecha 05/06/2008 (folios 36 y 37), la Abogada Alicia Fernández Clavo, supra identificada, solicita la intimación por carteles a la parte demanda, asimismo solicita al Tribunal fije fecha para la practica de la Medida de Secuestro ordenado en auto de fecha 05/05/2008 cursante en el folio 21. Mediante diligencias de fecha 12/06/2008 (folios 38 y 39), la Abogada Alicia Fernández Clavo, identificada en autos, consigna la publicación del Cartel de intimación por el diario La Antena de fecha 06/06/2008. Por auto de fecha 19/06/2008 (folios 40 y 41), el Juzgado de Primera Instancia, Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ordena librar Cartel de citación para que sea publicado en los diarios regionales y otro en la morada del demandado. Mediante diligencias de fecha 30/06/2008, suscritas por la Abogada Alicia Fernández Clavo, identificada en autos, deja constancia que recibió Cartel de citación para que sea publicado en los diarios regionales, asimismo solicita al Tribunal fije fecha para la practica de la Medida de Secuestro ordenado en auto de fecha 05/05/2008 cursante en el folio 21, (folios 42 y 43). Por auto de fecha 02/07/2008 (folios 44 y 45), el Juzgado de Primera Instancia, Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, fija para el día 29/07/2008 la practica de la Medida de Secuestro ordenado en auto de fecha 05/05/2008, librándose oficio Nº 1088-08 dirigido al Comandante del Destacamento Nº 65 de la Guardia Nacional del estado Guarico. Por auto de fecha 29/07/2008 (folio 46), el Juzgado de Primera Instancia, Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, declara desierto el acto de la Medida de Secuestro. Mediante diligencias de fecha 04/12/2008, suscritas por la Abogada Alicia Fernández Clavo, identificada supra, consigna cartel de citación y solicita al Tribunal que libre nuevo Cartel de Citación, asimismo solicita nueva oportunidad a los fines de practicar la Medida de Secuestro ordenado en auto de fecha 05/05/2008, (folios 47 al 49). Por auto de fecha 10/12/2008 (folios 50 y 51), el Juzgado de Primera Instancia, Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ordena librar Cartel de intimación para que sea publicado en el diario El Nacionalista. Por auto de fecha 10/12/2008 (folios 52 y 53), el Juzgado de Primera Instancia, Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, fija para el día 20/01/2009 la practica de la Medida de Secuestro ordenado en auto de fecha 05/05/2008, librándose oficio Nº 1856-08 dirigido al Comandante del Destacamento Nº 65 de la Guardia Nacional del estado Guarico. Por auto de fecha 20/01/2009 (folio 54), el Juzgado de Primera Instancia, Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el Juez Temporal Abogado Héctor José Díaz Morales, se aboca al conocimiento de la presente causa. Por auto de fecha 20/01/2009 (folio 55), el Juzgado de Primera Instancia, Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, declara desierto el acto de la Medida de Secuestro. Mediante diligencia de fecha 10/02/2009, suscrita por la Abogada Alicia Fernández Clavo, identificada supra, solicita al Tribunal que libre nuevo Cartel de intimación, (folio 56). Por auto de fecha 18/02/2009 (folio 57), el Juzgado de Primera Instancia, Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el Juez Abogado Ramón José Villegas Gómez, se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de vencérsele el lapso de periodo vacacional. Por auto de fecha 18/02/2009 (folios 58 y 59), el Juzgado de Primera Instancia, Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ordena librar Cartel de intimación para que sea publicado en el diario El Nacionalista. Mediante diligencias de fecha 28/01/2010, suscritas por la Abogada Alicia Fernández Clavo, identificada supra, consigna cartel de citación y solicita al Tribunal que libre nuevo Cartel de Citación, asimismo solicita nueva oportunidad a los fines de practicar la Medida de Secuestro ordenado en auto de fecha 05/05/2008, (folios 60 al 62). Por auto de fecha 03/02/2010 (folios 63 y 64), el Juzgado de Primera Instancia, Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ordena librar Cartel de intimación para que sea publicado en el diario El Nacionalista. Por auto de fecha 03/02/2010 (folios 65 y 66), el Juzgado de Primera Instancia, Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, fija para el día 24/02/2010 la practica de la Medida de Secuestro ordenado en auto de fecha 05/05/2008, librándose oficio Nº 139-10 dirigido al Comandante del Destacamento Nº 65 de la Guardia Nacional del estado Guarico. Mediante diligencia de fecha 23/02/2010, suscrita por la Abogada Alicia Fernández Clavo, identificada en autos, deja constancia que recibió Cartel de intimación para su respectiva publicación, (folio 67). Consta a los folios 68 y folio 69, acta de Medida de Secuestro practicada en fecha 24/02/2010, mediante la cual las partes llegan a un acuerdo suspendiéndose la medida de secuestro. Por auto de fecha 03/03/2010 (folios 70 y 71), el Juzgado de Primera Instancia, Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, acuerda oficiar a la Gerencia de Comercialización de la Empresa Alimentos Polar Comercial, C.A. para informar sobre el convenimiento celebrado por las partes en el acto practicado en fecha 24/02/2010. Por auto de fecha 15/03/2010 (folio 73), el Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia, Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abogado José Elías Changir Murgueza, se aboca al conocimiento de la presente causa. Mediante diligencia de fecha 23/02/2010, suscrita por la Abogada Alicia Fernández Clavo, identificada en autos, solicita se oficie nuevamente a la Gerencia de Comercialización de la Empresa Alimentos Polar Comercial, C.A. informándole el monto de pago del demandado según como dice en la acta de Medida de Secuestro practicada en fecha 24/02/2010, (folio 75). Por auto de fecha 25/03/2010 (folios 76 y 77), el Juzgado de Primera Instancia, Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, acuerda oficiar nuevamente a la Gerencia de Comercialización de la Empresa Alimentos Polar Comercial, C.A.. Mediante escrito de fecha 23/04/2010 (folios 78 al 91), el ciudadano Orlando Antonio Rodríguez Ruiz, identificado en autos, asistido por el Abogado Landerbis Solórzano, solicita la suspensión del presente proceso, en virtud de la reestructuración solicitada por el demandado en fecha 11/03/2010, consignado copias de el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de beneficios y facilidades de pago para las deudas agrícolas de rubros estratégicos para la seguridad y soberanía alimentaría en Gaceta Oficial Nº 5.891. Mediante diligencia de fecha 26/04/2010, suscrita por la Abogada Alicia Fernández Clavo, identificada en autos, consigna copia fotostática de cheque Nº 00251122 con el monto de 30.471 Bs., por motivo del convencimiento de pago con la parte demandada, (folios 92 y 93). Por auto de fecha 28/04/2010 (folio 94), el Juzgado de Primera Instancia, Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, niega la solicitud de suspensión de la presente causa por parte de la parte demandada. Mediante diligencia de fecha 30/04/2010, suscrita por la Abogada Alicia Fernández Clavo, identificada en autos, solicita la ejecución forzosa y sea decretada Medida de Embargo Ejecutivo, en virtud que no ha terminado con el pago anteriormente convenido., (folio 95). Por auto de fecha 06/05/2010 (folio 96), el Juzgado de Primera Instancia, Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el Juez Abogado Ramón José Villegas Gómez, se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de vencérsele el lapso de periodo vacacional. Por auto de fecha 06/05/2010 (folios 97 y 98), el Juzgado de Primera Instancia, Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, acuerda librar oficio Nº 521-10 dirigido al Banco Provincial Agencia Calabozo, a los fines de que informe sobre la solicitud de Reestructuración de la parte demandada. Mediante diligencia de fecha 20/10/2010 (folios 99 al 106), el ciudadano Orlando Antonio Rodríguez Ruiz, identificado en autos, asistido por el Abogado Landerbis Solórzano, solicita se oficie al Banco Provincial Agencia Calabozo para que informe al Tribunal si ha sido beneficiaria la parte demandada de la Reestructuración solicitada, consignando documentales de dicha solicitud. Por auto de fecha 25/10/2010 (folios 107 y 108), el Juzgado de Primera Instancia, Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, acuerda librar oficio Nº 1.113-10 dirigido al Banco Provincial Agencia Calabozo, a los fines de que informe si la parte demandada ha sido beneficiaria a través de la solicitud de Reestructuración de la deuda agrícola. Por auto de fecha 16/11/2012 (folios 111 y 112), el Juzgado de Primera Instancia, Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, acuerda librar oficio Nº 784-12 dirigido al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, remitiendo el presente expediente por declinatoria de competencia. Por auto de fecha 29/11/2012, la Jueza de este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa, librándose boletas de notificación a las partes y despacho de comisión al Juzgado Distribuidor de los Municipios Leonardo Infante, Chaguaramas y las Mercedes del Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para la practica de la notificación de la parte actora, (folios 113 al 117). Mediante diligencia de fecha 13/08/2013, suscrita por el alguacil de este Juzgado, deja constancia que se notificó a la parte demandada sobre el abocamiento de la Jueza (folio 118). Consta en auto de fecha 13/04/2.014 que se ordeno agregar a los autos resultas del despacho de comisión recibido del Juzgado Distribuidor de los Municipios Leonardo Infante, Chaguaramas y las Mercedes del Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en virtud de la practica de la notificación de la parte actora (folio 119 al 126).No hay más actuaciones que narrar.

MOTIVA:
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
El Derecho de acceso a los Órganos de Administración de Justicia, previsto en el artículo 26 Constitucional, es ejercido mediante la acción. El requisito del Interés Procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del Derecho Individual ostentado por la parte demandante que le permite elevar la infracción de la ley ante los Órganos de Administración de Justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un Acto Procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
El Interés Procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía Judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo. El Interés Procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que La Pérdida del Interés Procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.
Dispone el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La Perención de La Instancia procederá de oficio o a instancia de la parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez o Jueza después de vista, la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, después de vista la causa, no producirá la perención”.

Dicha Normativa Adjetiva Agraria, como Norma Especial que rige la materia agraria, ha sido objeto de distorsiones en su aplicación, en tanto en cuanto, solo debe aplicarse a Los Procedimientos Contenciosos Administrativos ya que dicha Norma se encuentra en el Capítulo IV denominado “Disposiciones Comunes al Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario y a las Demandas contra los Entes Agrarios”; sin embargo, hay que señalar que cuando una Norma Especial disponga de un recurso distinto al Derecho común debe aplicarse la de la norma especial, en caso contrario estaríamos frente a un Error de Derecho por parte del Juez Agrario.
En este orden de ideas, la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social se pronunció en sentencia número 0803 del 19 de Mayo de 2009 (caso: Ganadera Agrobárbara C.A.), lo que a continuación se transcribe:
“Visto lo acontecido, se aprecia que el asunto de autos ya ha sido resuelto por esta Sala en un caso similar, y como ejemplo de ello se debe reproducir el contenido de la decisión Nº 2140, de fecha 15 de Diciembre del año 2008, (Caso Alí Rodolfo Bermúdez Rincón contra Instituto Nacional de Tierras), donde se estableció de forma pacífica lo siguiente: Omissis…
Ahora, motivado a los positivos cambios jurídicos que experimenta nuestra República -los cuales se encuentran adaptados a las realidades nacionales- esta Sala, al considerar que el proceso se constituye en una herramienta esencial para la realización de la justicia, considera oportunamente necesario, en aras de una administración de justicia idónea y sin formalismos innecesarios, abandonar el criterio conforme al cual se sanciona con la perención breve al recurrente en vía de nulidad, cuando no cumple con la obligación de retirar y posterior consignación del Cartel de Notificación de Terceros en el lapso de 10 días hábiles, luego de que el mismo haya sido expedido. Así se decide.
Por consiguiente, la Perención ha considerar en Materia Agraria, será la establecida en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir, cuando hayan transcurrido 6 meses sin que se haya producido ningún Acto de impulso procesal por la parte actora; criterio éste que deberá ser acatado por todos los Tribunales Agrarios de la República, a fin de evitar dilaciones indebidas en la administración de justicia. Así se decide.
Así pues, y dando por ratificado el contenido de la sentencia ut supra transcrita, resulta procedente el recurso de apelación propuesto, en razón de que en el presente asunto se decretó La Perención breve de la instancia sin que hubieran transcurrido 6 meses de inactividad o efectuado algún acto de impulso procesal por parte del accionante, debiendo el Tribunal de la causa, seguir conociendo del presente asunto.
De igual forma, al reiterar el criterio expuesto previamente, se debe indicar, nuevamente, que el mismo debe ser acatado por todos los Tribunales Agrarios de la República Bolivariana de Venezuela, a efectos de dar cumplimiento a los principios insertos en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, que establecen la garantía que ofrece el Estado de una justicia idónea, responsable, expedita y sin dilaciones indebidas. Así se establece”

En el presente asunto, este Tribunal Agrario acata y comparte el criterio antes trascrito al establecer que se debe aplicar la perención breve de seis (06) meses en materia agraria, tal como lo contempla el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al decir que “reiterar el criterio expuesto previamente, se debe indicar, nuevamente, que el mismo debe ser acatado por todos los Tribunales Agrarios de la República Bolivariana de Venezuela, a efectos de dar cumplimiento a los principios insertos en el artículo 26 de nuestra Carta Magna” no distingue si son Tribunales Superiores Agrarios o de Primera Instancia Agraria los que deben aplicar tal norma, y al no distinguir el legislador no lo puede hacer el intérprete, es decir, se deben acatar por todos los Tribunales Agrarios de la República Bolivariana de Venezuela; por consiguiente, este Tribunal en acatamiento a dicha jurisprudencia es por la que aplica la perención breve de seis (6) meses. Así se decide.
Asimismo, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 01595, del 05 de noviembre de 2009, (caso: Sociedad Mercantil Purificadora del Ambiente Aragua C.A. contra la República Bolivariana de Venezuela), deja sentado que:
“(…) Esta Sala ha establecido que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito (Ver entre otras, sentencia de esta Sala Nº 00868 de fecha: 10 de Junio de 2009, caso: Gisela Aranda Hermida).”

En base a la Sentencia de la Sala Político-Administrativa antes expuesta, que comparte este Tribunal Agrario y revisadas las actas procesales, destaca que la última actuación procesal realizada por la apoderada actora, consistió en solicita la ejecución forzosa y sea decretada Medida de Embargo Ejecutivo, en fecha 30/04/2.010, (folio 95) sin que posterior a esa actuación conste en las actas procesales algún otro escrito o diligencia por la parte demandante, lo que en consecuencia, se traduce que hasta el día de despacho de hoy, ha transcurrido un lapso de aproximadamente cuatro (04) años, sin que se evidencie en autos, actividad procesal alguna de la parte actora.
En corolario con lo sentado en la Sentencia ut supra, es evidente que la parte actora no instó de manera alguna el procedimiento principal hasta su culminación, lo cual manifiesta de manera fehaciente la absoluta paralización, lo que presupone la pérdida de interés; resultando forzoso para este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, declarar La Perención de la Instancia y en consecuencia dar por terminado el presente Procedimiento y ordenar el archivo de la presente demanda, como en efecto se hará en el dispositivo del presente fallo. Así expresamente se declara.

II
DISPOSITIVA

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de La Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la presente demanda de Ejecución de Hipoteca Mobiliaria, interpuesta por Banco Provincial S.A., Banco Universal, sociedad mercantil, identificado supra.
SEGUNDO: Una vez firme el presente fallo se ordenará el cese del procedimiento y el consecuente archivo del expediente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
CUARTO: Por cuanto el presente fallo es publicado dentro del lapso legal que establece el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su parte final, se hace innecesaria la notificación.
Publíquese y regístrese, y déjese copia certificada de la decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Ciudad de Calabozo, Estado Guárico, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil catorce (14/05/2.014). Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Xiomara Méndez Ramírez
La Secretaria,

Maribel Caro Rojas
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, y se anunció y publicó el día de hoy catorce del mes de mayo del año dos mil catorce (14/05/2.014), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.). Conste.
La Secretaria,

XMR/MCR/edeh.
Exp. 189-12